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OFICIO 901166 DE 2020

(abril 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D.C. 16/04/2020

100208221 – 445

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, se recibieron a través del sistema de quejas, reclamos, sugerencias, peticiones y felicitaciones, las siguientes consultas:

¿El Decreto 1370 de 2019 y la Resolución 059 de 2019, se encuentran derogados por el fenómeno del decaimiento del acto administrativo, como consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad con efecto diferido de la Ley 1943 de 2018, según sentencia C-481 de 2019 de la Corte Constitucional?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Con la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018, el Decreto 1370 de 2019 y la Resolución 059 de 2019 de la DIAN y sus modificaciones (reglamentarios del artículo 8 de la Ley 1943 de 2018, que modificó el artículo 459 del Estatuto Tributario) quedaron inmersos en el fenómeno jurídico del decaimiento.

Sin embargo, de conformidad con la sentencia C-481 de la Corte Constitucional, los efectos de dicho fallo se produjeron a partir del 1 de enero de 2020 y en ningún caso afecta las situaciones jurídicas consolidadas. En este orden de ideas, es partir de esta fecha que las disposiciones reglamentarias (Decreto 1370 de 2019 y la Resolución 059 de 2019 de la DIAN y sus modificaciones) perdieron fuerza ejecutoria. Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones consagradas en el artículo 7 de la Resolución 000007 del 28 de enero de 2020, en donde se establece que:

«ARTICULO 7. VIGENCIAS Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 059 del 2019 y sus correspondientes modificaciones.»

¿Hasta que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la DIAN, no reglamenten el artículo 459 del Estatuto Tributario, los productos producidos en zona franca a partir de componentes 100% nacionales o con materias primas importadas no estarán sujetas a la presentación de la declaración especial de importación y su salida hacia el resto del territorio aduanero nacional, solo requerirán el diligenciamiento del formulario de movimiento de mercancías?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 8 de la Ley 2010 de 2019 que modifica el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario, indica expresamente:

«ARTÍCULO 8o. Modifíquese el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

PARÁGRAFO. Cuando se trate de mercancías cuyo valor involucre la prestación de un servicio o resulte incrementado por la inclusión del valor de un bien intangible, la base gravable será determinada aplicando las normas sobre valoración aduanera, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

La base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas (IVA) en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados de manera definitiva o introducidos de manera definitiva, o con materia prima importada, será la establecida en el inciso primero de este artículo adicionando o incluyendo el valor de todos los costos y gastos de producción y descontando el valor de las materias prima y servicios sobre los que ya se haya pagado el IVA, de conformidad con el certificado de integración. Cuando el importador sea el comprador o cliente en territorio aduanero nacional, la base gravable de la declaración de importación será el valor de la factura más los aranceles.

Cuando los bienes producidos sean exentos o excluidos de IVA, la salida de zona franca al territorio aduanero nacional se perfeccionará con el Formulario de Movimiento de Mercancías y el certificado de integración. Lo anterior sin perjuicio de presentar declaración de importación cuando haya lugar a pagar derechos de aduana.» (subrayado nuestro)

Es claro, entonces, que el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario establece que los únicos casos donde la salida de bienes producidos en zona franca al territorio aduanero nacional se hace con formulario de movimiento de mercancías y certificado de integración, son aquellos donde dichos bienes son exentos o excluidos de IVA. Lo anterior sin perjuicio que se deba presentar declaración de importación por estar sujeta la mercancía al pago de derechos de aduana, caso en el cual no bastará con el formulario.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, no es posible afirmar que, con ocasión del decaimiento del Decreto 3170 de 2019 y la Resolución 059 del mismo año, la salida de mercancías producidas, transformadas o elaboradas en zona franca, hacia el territorio aduanero nacional, con componentes nacionales exportados o materias primas importadas, solo requiere formulario de movimiento de mercancías.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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