OFICIO 901164 DE 2020
(abril 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C. 16/04/2020
100208221-443
Tema | Factura |
Descriptores | Factura Electrónica |
Fuentes formales | Artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario Decreto 1625 de 2016. Decreto 358 de 2020. |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta acerca de los requisitos para el cumplimiento de la obligación de expedir factura electrónica de venta con validación previa y, específicamente si el Attached Document es el documento idóneo para soportar los costos, gastos e impuestos descontables.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, es importante resaltar que el Estatuto Tributario dispone en el parágrafo segundo del artículo 616-1 que los requisitos de la factura de venta son aquellos expresados en el artículo 617 ibídem, los cuales pueden ser indicados o adicionados por esta Entidad para cada sistema de facturación.
Adicionalmente, el artículo 771-2 ibídem dispone que para la procedencia de costos, deducciones e impuesto descontables se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos legales.
De igual manera, se precisa que el Decreto 1625 de 2016 dispone en el artículo 1.6.1.4.1., en su numeral 5, la definición de la expedición y entrega de la factura de venta y/o documento equivalente indicando:
“Expedición y entrega de la factura de venta y/o del documento equivalente. La expedición de la factura de venta y/o del documento equivalente, comprende su generación, así como la transmisión y validación para el caso de la factura electrónica de venta; la expedición se cumple con la entrega de la factura de venta y/o del documento equivalente al adquiriente, por todas y cada una de las operaciones en el momento de efectuarse la venta del bien y/o la prestación del servicio, cumpliendo con los requisitos establecidos para estos documentos, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas para cada sistema de facturación y las demás condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, conforme con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario”.
De lo anterior se deduce que el documento que soporta los costos, deducciones e impuestos descontables es la respectiva factura de venta con los requisitos exigidos por la Ley.
Así, es necesario atender a la regulación que emita esta Entidad, de acuerdo a las facultades otorgadas por el Legislador en el parágrafo segundo del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, en la cual se determinen los documentos que conforman la generación, transmisión, validación y entrega de la respectiva factura electrónica.
Para finalizar, se informa que el Proyecto de Resolución por medio de la cual se reglamentan y desarrollan los artículos 20 y 26 de la Ley 2010 de 2019, el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el Decreto 358 de 5 de marzo de 2020, incorporado al Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en relación con los sistemas de facturación, se encuentra publicado para comentarios de la ciudadanía en el siguiente link: https://www.dian.gov.co/normatividad/Paginas/ProyectosNormas.aspx
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica