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OFICIO 901153 DE 2022

(febrero 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 09 de mayo de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192 -207

Bogotá, D.C. 16/02/2022

Cordial saludo,

Por medio del radicado de la referencia el peticionario plantea un escenario particular en donde en el transcurso de un proceso ejecutivo se nombró a una persona natural en calidad de secuestre de los bienes propiedad de la compañía sobre la cual se adelanta el mencionado proceso. Frente a esta situación, se consulta textualmente lo siguiente:

“Ahora bien el cuestionamiento que tenemos y del cual solicitamos su apoyo puesto que nuestra compañía fue nominada como agente de carga para transportar las estructuras a la Republica de Nicaragua, la Dra. (...) no tiene RUT con carácter de exportador puesto que su actividad es la de abogada auxiliar de la Justicia colombiana y tampoco tiene la intención de hacerlo por los roles y obligaciones que la misma le acarrearía.

Queremos saber si es posible que la citada Dra. autorice a una compañía para que lleve a cabo la exportación en su nombre, teniendo entendido que el reintegro de divisas fue a su nombre y la documentación de exportación quedaría a nombre diferente”.

Sobre el particular se advierte que, de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, no le corresponde a este Despacho pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, como la que se pretende en el escrito de la consulta, motivo por el cual el presente oficio no constituye concepto jurídico en los términos de la citada norma.

Así las cosas, a continuación, se exponen algunas consideraciones generales sobre el asunto consultado para que el peticionario determine, en su caso puntual, las obligaciones formales y sustanciales a las que haya lugar:

Las declaraciones aduaneras no determinan la propiedad de los bienes objeto de importación, exportación o tránsito aduanero. El concepto de declaración aduanera es definido en el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, así:

“Declaración aduanera. Es el acto o documento mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero específico aplicable a las mercancías y suministra los elementos e información que la autoridad aduanera requiere”.

Por este motivo es que, frente a las operaciones de exportación de bienes se deberá dar estricto seguimiento a los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en los artículos 340 y siguientes del Decreto 1165 de 2019 y 366 y siguientes de la Resolución No. 046 de 2019, según corresponda, así como a las demás normas vigentes aplicables. Esto no obsta para que, en el trascurso de la operación de exportación, se deba poner a disposición de la Autoridad Aduanera el documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación, según lo dispone el artículo 349 del Decreto 1165 de 2019.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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