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OFICIO 901087 DE 2020

(abril 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100208221-423

Bogotá, D.C. 13/04/2020

Tema:Aduanas
Descriptores: Agencias de Aduanas - Patrimonio
Fuentes formales:Artículos 36,39 y 40 Decreto 1165 de 2019, Artículo 54 de la Resolución 046 de 2019

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

El peticionario formula el siguiente interrogante:

Establecer claramente la forma en que debe ser depurado el patrimonio líquido mínimo requerido para actuar como agente de aduanas nivel 1 para el año 2018, bajo los parámetros establecidos en el Decreto 2685 de 1999 y la Resolución Reglamentaria 4240 de 2000.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

La respuesta a la consulta se efectuará con fundamento en las disposiciones del Decreto 1165 de 2019, habida cuenta que este Despacho efectúa interpretaciones de las normas aduaneras que se encuentran vigentes y no sobre disposiciones que fueron derogadas, como es el caso, del Decreto 2685 de 1999 y la Resolución 4240 de 2000.

No obstante lo anterior, los mismos supuestos de hecho de las disposiciones derogadas del Decreto 2685 de 1999 fueron contemplados en los artículos 36, 39 y 40 del Decreto 1165 de 2019 y reglamentados en la Resolución 046 de 2019.

Por consiguiente, para resolver el tema objeto de la consulta se debe acudir al numeral 4 y parágrafo 2 del artículo 36, numeral 6 del artículo 39 y el artículo 40 del Decreto 1165 de 2019, en concordancia con el artículo 54 de la Resolución 046 de 2019.

En lo que respecta a la conformación del patrimonio líquido mínimo, el artículo 40 del Decreto 1165 de 2019 dispuso lo siguiente: "El patrimonio líquido a que se refiere el numeral 4 del artículo 36 del presente Decreto y el parágrafo 2 del mismo artículo, se determina restando del patrimonio bruto poseído por la persona jurídica el monto de los pasivos a cargo de la misma. Para estos efectos, no se tendrán en cuenta aquellos activos representados en casa o apartamento destinados a vivienda o habitación, inmuebles rurales, vehículos, muebles y enseres que no estén vinculados a la actividad de agenciamiento aduanero, obras de arte e intangibles".

La anterior norma en cita no regula aspectos contables relacionados con los ingresos o utilidades de las sociedades comerciales en orden a establecer el patrimonio líquido mínimo de las Agencias de Aduanas. Por lo tanto, deberá acudirse a los principios o disposiciones generales que regulan la contabilidad.

Sin embargo, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 36 del Decreto 1165 de 2019, en cuanto a que las Agencias de Aduanas deben tener como objeto principal el agenciamiento aduanero, los ingresos o las utilidades deben estar vinculados con dicha actividad.

En todo caso, la calificación que otorga la autoridad aduanera, a las cifras que componen el patrimonio líquido, particularmente, a las utilidades, le corresponde exclusivamente a la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conforme la competencia legal establecida en el artículo 29 del Decreto 4048 de 2008.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” - “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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