OFICIO 901087 DE 2020
(abril 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
100208221-423
Bogotá, D.C. 13/04/2020
Tema: | Aduanas |
Descriptores: | Agencias de Aduanas - Patrimonio |
Fuentes formales: | Artículos 36,39 y 40 Decreto 1165 de 2019, Artículo 54 de la Resolución 046 de 2019 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
El peticionario formula el siguiente interrogante:
Establecer claramente la forma en que debe ser depurado el patrimonio líquido mínimo requerido para actuar como agente de aduanas nivel 1 para el año 2018, bajo los parámetros establecidos en el Decreto 2685 de 1999 y la Resolución Reglamentaria 4240 de 2000.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
La respuesta a la consulta se efectuará con fundamento en las disposiciones del Decreto 1165 de 2019, habida cuenta que este Despacho efectúa interpretaciones de las normas aduaneras que se encuentran vigentes y no sobre disposiciones que fueron derogadas, como es el caso, del Decreto 2685 de 1999 y la Resolución 4240 de 2000.
No obstante lo anterior, los mismos supuestos de hecho de las disposiciones derogadas del Decreto 2685 de 1999 fueron contemplados en los artículos 36, 39 y 40 del Decreto 1165 de 2019 y reglamentados en la Resolución 046 de 2019.
Por consiguiente, para resolver el tema objeto de la consulta se debe acudir al numeral 4 y parágrafo 2 del artículo 36, numeral 6 del artículo 39 y el artículo 40 del Decreto 1165 de 2019, en concordancia con el artículo 54 de la Resolución 046 de 2019.
En lo que respecta a la conformación del patrimonio líquido mínimo, el artículo 40 del Decreto 1165 de 2019 dispuso lo siguiente: "El patrimonio líquido a que se refiere el numeral 4 del artículo 36 del presente Decreto y el parágrafo 2 del mismo artículo, se determina restando del patrimonio bruto poseído por la persona jurídica el monto de los pasivos a cargo de la misma. Para estos efectos, no se tendrán en cuenta aquellos activos representados en casa o apartamento destinados a vivienda o habitación, inmuebles rurales, vehículos, muebles y enseres que no estén vinculados a la actividad de agenciamiento aduanero, obras de arte e intangibles".
La anterior norma en cita no regula aspectos contables relacionados con los ingresos o utilidades de las sociedades comerciales en orden a establecer el patrimonio líquido mínimo de las Agencias de Aduanas. Por lo tanto, deberá acudirse a los principios o disposiciones generales que regulan la contabilidad.
Sin embargo, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 36 del Decreto 1165 de 2019, en cuanto a que las Agencias de Aduanas deben tener como objeto principal el agenciamiento aduanero, los ingresos o las utilidades deben estar vinculados con dicha actividad.
En todo caso, la calificación que otorga la autoridad aduanera, a las cifras que componen el patrimonio líquido, particularmente, a las utilidades, le corresponde exclusivamente a la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conforme la competencia legal establecida en el artículo 29 del Decreto 4048 de 2008.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” - “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica