OFICIO 901064 DE 2020
(abril 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
100208221 - 406
Bogotá, D.C. 07/04/2020
Tema | Impuesto a las ventas |
Descriptores | Servicios Excluidos Servicios Excluidos del Impuesto Sobre las Ventas |
Fuentes formales | Numeral 9 del artículo 476 del Estatuto Tributario |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si el servicio de mensajería se considera como un servicio gravado o excluido del impuesto sobre las ventas, de conformidad con el Concepto 76801 de 2013 expedido por esta Entidad. Específicamente, se solicita se indique si una empresa que subcontrata dicho servicio de mensajería deberá facturar con IVA
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas 001 de 2013 se señaló que, por tratarse de una modalidad de transporte de carga, los servicios de correspondencia y de mensajería especializada se encuentran excluidos de IVA en los siguientes términos:
“2.3.4. SERVICIO DE CORREO.
El artículo 1°. del Decreto 229 de 1995 define los servicios postales como el servicio público de recepción, clasificación y entrega de envíos de correspondencia y otros objetos postales. Los servicios postales comprenden la prestación del servicio de correos nacionales e internacionales y del servicio de mensajería especializada.
El artículo 4°. define el servicio de correo como: «Se entiende por servicio de correo la prestación de los servicios de giros postales y telegráficos, así como el recibo, clasificación y entrega de envíos de correspondencia y otros objetos postales, transportados por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, debidamente autorizadas por concesión otorgada mediante contrato, por el Ministerio de Comunicaciones vía superficie y/o aérea, a través de la red oficial de correos, dentro del territorio nacional e internacional.»
Por su parte, el servicio de mensajería según el artículo 6°. del Decreto 229 de 1995 se entiende como «la clase de servicio postal prestado con independencia de las redes postales oficiales del correo nacional e internacional, que exige la aplicación y adopción de características especiales para la recepción, recolección y entrega personalizada de correspondencia y demás objetos postales, transportados vía superficie y/o aérea, en el ámbito nacional y en conexión con el exterior»
El mismo Decreto, en los artículos 1 y 2, dispone que se entiende por envíos de correspondencia y otros objetos postales, además de las cartas, las tarjetas postales, los aerogramas, también los impresos, los periódicos, los envíos publicitarios, las muestras de mercaderías, los pequeños paquetes y los demás objetos que cursen por las redes del servicio de correos y del servicio de mensajería especializada, hasta dos (2) kilogramos de peso.
De acuerdo con estas normas y en concordancia con el numeral 2°. del artículo 476 del Estatuto Tributario, se infiere que siendo el servicio de correo y de mensajería especializada formas de transporte o conducción de cosas, constituye una modalidad de transporte de carga. Por tanto, el servicio de correo y de mensajería especializada, como modalidad del transporte de carga se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas, sin diferenciar para estos efectos entre los servicios de correspondencia propiamente dichos y los de mensajería especializada.
En consecuencia, las personas o empresas que se dediquen únicamente a la prestación de esta clase de servicios, tal como han sido regulados por la ley, desarrollan una actividad excluida del impuesto sobre las ventas y no ese encuentran obligadas al cumplimiento de las obligaciones formales predicables de los responsables de dicho impuesto." (subrayado y negrilla fuera de texto).
Lo anterior ha sido reiterado por este Despacho en Oficio No. 76801 del 29 de noviembre de 2013 y Oficio No. 012897 del 24 de mayo de 2019.
De acuerdo con lo anterior, el servicio de mensajería se encontrará excluido del impuesto sobre las ventas siempre que se trate de un servicio de mensajería especializada, tal como se indica en el Concepto Unificado No. 001 de 2003.
Al respecto, el Decreto 229 de 1995 define los servicios de mensajería especializada en los siguientes términos:
“Artículo 6.- SERVICIOS DE MENSAJERIA ESPECIALIZADA. Se entiende por servicio de mensajería especializada, la clase de servicio postal prestado con independencia de las redes postales oficiales del correo nacional e internacional, que exige la aplicación y adopción de características especiales, para la recepción, recolección y entrega personalizada de envíos de correspondencia y demás objetos postales, transportados vía superficie y/o aérea, en el ámbito nacional y en conexión con el exterior."
Seguidamente, los artículos 13 y 17 del Decreto 229 de 1995 indican:
“Artículo 13.- FORMAS DE CONTRATACIÓN. La prestación del servicio de correo nacional e internacional se concederá mediante contrato, previa licitación publica, por el procedimiento de selección objetiva. La prestación del servicio de mensajería especializada se concederá directamente mediante licencia.
(…)
Artículo 17.- OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA PARA EL SERVICIO DE MENSAJERIA ESPECIALIZADA. La prestación del servicio de mensajería especializada nacional, y en conexión con el exterior, se concederá directamente, en régimen de libre competencia, a personas naturales o jurídicas, mediante licencia, con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad de que trata la Ley 80 de 1993. (...)"
En ese orden de ideas, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales para su prestación y se trate de una empresa que cuente con la correspondiente licencia para prestar el servicio de mensajería especializada, dicho servicio se encontrará excluido del impuesto sobre las ventas.
De esta forma, deberá analizarse respecto de cada caso en particular si se da cumplimiento a lo anteriormente enunciado, con el fin de determinar si el servicio corresponde a un servicio de mensajería especializado excluido del impuesto sobre las ventas.
En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica