OFICIO 12897 DE 2019
(mayo 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100026871 del 26/04/2019
Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Servicios Excluidos
Fuentes formales Artículos 12, 476 del Estatuto Tributario
Concepto 060597 del 30 de julio de 1996
Descriptor 2.3.4 del Concepto Unificado No. 0001 de 2003
Oficio 029622 del 31 de octubre de 2016
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante el radicado de la referencia el peticionario plantea una serie de preguntas en relación a los servicios de mensajería y recaudo de valores, que corresponden al precio pagado por el bien transportado, el cual se presta por una empresa de servicios postales. En esta consulta se pregunta si en virtud de la prestación del servicio el transportador debe emitir documentos adicionales, además de las guías de transporte y si existe carga tributaria para el operador postal por la prestación de este servicio.
Sobre el particular se considera:
Las preguntas formuladas en la consulta hacen necesario precisar que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho, los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil, interpretación que se reitera es sobre normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario.
También es necesario indicar que estas respuestas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, los que a su vez no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, menos aún validar, juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias o a entidades públicas y privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias. Por lo cual la consulta se responderá atendiendo al contexto general de la situación descrita y únicamente remitiendo la interpretación normativa.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Estatuto Tributario, las personas jurídicas nacionales tributan, tanto sobre las rentas de fuente nacional como las rentas de origen fuera de Colombia que perciban y respecto de los otros tributos será responsable en la medida que se realicen los hechos generadores que dan lugar, situación que se materializa en el cumplimiento de deberes formales tema sobre el cual el concepto 060597 del 30 de julio de 1996 interpretó:
“(…)
Las obligaciones formales tributarias tienen por objeto determinadas prestaciones de hacer a cargo de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, declarantes o incluso de terceros distintos de los anteriores.
Tales obligaciones formales son exigibles por parte de la administración tributaria dada la verificación de ciertos supuestos señalados por la ley para el nacimiento de esas obligaciones, las cuales tienen como finalidad última la de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales.
Entre las obligaciones formales previstas por la legislación impositiva vigente existen, entre otras, las de declarar, informar, llevar la contabilidad en debida forma si esté obligado a llevarla, retener, certificar lo retenido, consignar lo retenido, conservar los documentos y pruebas necesarios para demostrar el cumplimiento de las obligaciones impositivas, facturar; inscribirse en los registros pertinentes etc.
(...)”
Respecto del impuesto a las ventas, el concepto unificado ha señalado lo siguiente:
“2.3.4. SERVICIO DE CORREO.
El artículo 1o del Decreto 229 de 1995 define los servicios postales como el servicio público de recepción, clasificación y entrega de envíos de correspondencia y otros objetos postales. Los servicios postales comprenden la prestación del servicio de correos nacionales e internacionales y del servicio de mensajería especializada.
El artículo 4o define el servicio de correo como: «Se entiende por servicio de correo la prestación de los servicios de giros postales y telegráficos, así como el recibo, clasificación y entrega de envíos de correspondencia y otros objetos postales, transportados por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, debidamente autorizadas por concesión otorgada mediante contrato, por el Ministerio de Comunicaciones vía superficie y/o aérea, a través de la red oficial de correos, dentro del territorio nacional e internacional.»
Por su parte, el servicio de mensajería según el artículo 6o del Decreto 229 de 1995 se entiende como «la clase de servicio postal prestado con independencia de las redes postales oficiales del correo nacional e internacional, que exige la aplicación y adopción de características especiales para la recepción, recolección y entrega personalizada de correspondencia y demás objetos postales, transportados vía superficie y/o aérea, en el ámbito nacional y en conexión con el exterior»
El mismo Decreto, en los artículos 1o y 2o, dispone que se entiende por envíos de correspondencia y otros objetos postales, además de las cartas, las tarjetas postales, los aerogramas, también los impresos, los periódicos, los envíos publicitarios, las muestras de mercaderías, los pequeños paquetes y los demás objetos que cursen por las redes del servicio de correos y del servicio de mensajería especializada, hasta dos (2) kilogramos de peso.
De acuerdo con estas normas y en concordancia con el numeral 2 del artículo 476 del Estatuto Tributario, se infiere que siendo el servicio de correo y de mensajería especializada formas de transporte o conducción de cosas, constituye una modalidad de transporte de carga. Por tanto, el servicio de correo y de mensajería especializada, como modalidad del transporte de carga se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas, sin diferenciar para estos efectos entre los servicios de correspondencia propiamente dichos y los de mensajería especializada.
En consecuencia, las personas o empresas que se dediquen únicamente a la prestación de esta clase de servicios, tal como han sido regulados por la ley, desarrollan una actividad excluida del impuesto sobre las ventas y no ese encuentran obligadas al cumplimiento de las obligaciones formales predicables de los responsables de dicho impuesto.”
(Negrilla fuera del texto)
En este punto es importante que esta interpretación se hizo con base en lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 476 del Estatuto Tributario, que ahora por efecto de las modificaciones que trajo el artículo 10 de la Ley 1943 de 2018 es el numeral 9 y que tiene la siguiente redacción:
9. El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional, y el de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo. Igualmente, se excluye el transporte de gas e hidrocarburos.
Respecto de la obligación de expedir factura o documento equivalente para el presente caso se le envía el oficio 029622 del 31 de octubre de 2016, para su conocimiento y fines pertinentes, del cual se destacan los siguientes apartes:
“(…)
En cuanto a la expedición de la factura en los servicios de transporte de carga, la DIAN ha expresado en reiteradas oportunidades que para efectos fiscales, los obligados a expedir factura o documento equivalente o sustitutivo, no podrán suplir la expedición de ellos con documentos tales como: contratos o como en el caso la prestación del servicio de transporte por las guías aéreas de carga y guías aéreas de correo que por referirse a documentos expedidos dentro del contrato de transporte de cosas, no necesariamente son documentos equivalentes a la factura. (Decreto 1001 de 1997).
Sin perjuicio de lo anterior, es claro que la prestación del servicio por la empresa transportadora habilitada, al remitente o destinatario implica la expedición de la correspondiente factura y, así mismo, en la relación comercial entre esta empresa y quien le presta el servicio a la misma, exige que estos facturen a la empresa el servicio prestado.
Adicionalmente es claro que el manifiesto de carga difiere de la factura por cuanto el mismo ampara el transporte de mercancías ante las autoridades, la obligación de expedirlo recae sobre la empresa de transporte habilitada, así como entregarlo, entre otros, al Ministerio de Transporte para su respectivo control y para fines estadísticos, autoridad que además es la competente para establecer el formato único de este documento y, por tanto, su contenido y elementos de control.
En tanto que la factura es el soporte de la operación comercial y, en materia tributaria contrario a lo que ocurre con el manifiesto de carga, la obligación de expedirla recae sobre los sujetos que venden bienes vio prestan servicios, constituyendo el soporte de sus ingresos de ahí la obligación de conservar una copia; a su vez, quienes adquieren bienes y/o servicios tienen el deber de exigirla y conservarla (artículo 618 del Estatuto Tributario) toda vez que fiscalmente es el documento soporte de sus costos y/o gastos.
(…)”
(Negrilla fuera del texto)
Por último, se le informa a la peticionaria que las preguntas 1, 2, 3 y 6 de la consulta se envían a la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin que sean resueltas, por considerar que son la entidad competente.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-.con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” ““técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica