OFICIO 901010 DE 2021
(febrero 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-0169
Bogotá, D.C. 10/02/2021
Tema | Impuesto sobre las ventas |
Descriptores | Bienes excluidos |
Fuentes Formales | Artículo 424 Estatuto Tributario Artículo 1.3.1.12.11. Decreto 1625 de 2016 |
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta lo siguiente:
Los productos elaborados producidos principalmente de harinas cereales al cual se le agregan otros ingredientes como arequipe, guayaba, chocolate, queso, frutos secos, entre otros ¿estarían dentro de la partida arancelaria 19.05 del artículo 424 del E.T que establece los bienes que están excluidos del impuesto sobre las ventas?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En el artículo 424 del Estatuto Tributario se encuentran los de la partida 19.05, así:
19.05 | Pan horneado o cocido y producido a base principalmente de harinas de cereales, con o sin levadura, sal o dulce, sea integral o no, sin que para el efecto importe la forma dada al pan, ni la proporción de las harinas de cereales utilizadas en su preparación, ni el grado de cocción, incluida la arepa de maíz. |
Lo anterior se encuentra reglamentado por el artículo 2 del Decreto 1794 de 2013, e incorporado con el artículo 1.3.1.12.11., al Decreto 1625 de 2016 en los siguientes términos:
“Artículo 1.3.1.12.11. Pan y arepa excluidos del impuesto sobre las ventas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Estatuto Tributario, el pan a que se refiere la partida 19.05, como excluido es el horneado o cocido y producido a base de harinas de cereales, con o sin levadura, sal o dulce, sea integral o no, sin que para el efecto importe la forma dada al pan, ni la proporción de las harinas de cereales utilizadas en su preparación, ni el grado de cocción u horneado.
Los demás productos de panadería, galletería o pastelería, los productos de sagú, yuca, achira, las obleas, los barquillos y demás se encuentran gravados a la tarifa general del impuesto sobre las ventas o a la tarifa del cinco por ciento (5%) en los casos específicos a los que hace referencia el artículo 468-1 del Estatuto Tributario.
La arepa de maíz excluida del impuesto sobre las ventas es aquella producida a base de maíz, bien sea de sal o dulce, integral o no, sin que para el efecto importe la forma dada a la arepa, ni el grado de cocción u horneado.”
De otra parte, para conocer la clasificación arancelaria del bien objeto de su consulta, con el fin de resolver su consulta particular, es necesario que envíe la solicitud a la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de esta Entidad, toda vez que es la dependencia competente para clasificar arancelariamente las mercancías, suministre la ficha técnica que describa en su totalidad el producto y acredite el cumplimiento de los demás requisitos señalados en los artículos 313 y siguientes de la Resolución 046 de 2019 de la DIAN.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica