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OFICIO 901009 DE 2021

(febrero 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0168

Bogotá, D.C. 10/02/2021

TemaImpuesto sobre las ventas
DescriptoresBienes excluidos
Fuentes formalesArtículo 424 del Estatuto Tributario
Artículo 1.3.1.12.4 del Decreto 1625 de 2016

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita a este Despacho se pronuncie sobre la exclusión del impuesto sobre las ventas de las mercancías descritas en la consulta, en razón de su composición, fuentes y/o uso.

Adicionalmente, solicita que, de no ser posible la exclusión del impuesto sobre las ventas, por su composición, fuentes y/o uso, se sustente de manera clara las razones técnicas, científicas y jurídicas por las cuales no puede ser aplicable la mencionada exclusión.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

En primer lugar, se resalta lo contenido en el artículo 8 de la Resolución 204 del 23 de octubre de 2014 por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN):

"Artículo 8°. Obligatoriedad. (...)

La clasificación arancelaria que realice la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera es el criterio determinante y obligatorio para establecer el tratamiento tributario de los bienes sujetos a los tributos administrados por la Unidad Administrativa de Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cuando dicha clasificación se tome como referencia para la aplicación o exclusión de impuestos (parágrafo 1° artículo 28 del Decreto número 4048 de 2008)." (subrayas fuera de texto)

Por otro lado, los “Criterios para la determinación de los bienes excluidos ”, del Concepto Unificado del Impuesto sobre las ventas (Concepto 00001 del 19/06/2003), establece:

“La División de Arancel de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es la oficina competente para señalar la clasificación arancelaria de los bienes, teniendo en cuenta composiciones químicas, características fisicoquímicas y procesos de obtención entre otros." (negrillas fuera de texto)

Así las cosas, se sugiere a la peticionaria presentar solicitud de clasificación arancelaria ante la Subdirección de Gestión de Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión de Aduanas (antes denominada División de Arancel), en los términos de los artículos 303 y siguientes del Decreto 1165 de 2019, y 313 y siguientes de la Resolución 46 de 2019. Esto con el fin de poder determinar si los productos que se relacionan en la consulta se acogen o no a las descripciones normativas y técnicas expuestas en los artículos 424 del Estatuto Tributario y 1.3.1.12.4. del Decreto 1625 de 2016.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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