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OFICIO 901007 DE 2020

(sin fecha)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100208221-387

Bogotá, D.C.

TemaRetención en la fuente
DescriptoresRETENCIÓN EN LA FUENTE POR RENTAS DE TRABAJO - HONORARIOS
Fuentes formalesArtículos 383 y 392 del Estatuto Tributario.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la Jefe del el Grupo Interno de Trabajo de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Pasto da traslado de su escrito, a través del cual se refiere a un contrato de prestación de servicios profesionales, su plazo y pago mensualizado. Lo anterior correspondiente a un contratista que no está obligado a declarar renta, señalando que el mismo informa al contratante que no ha contratado o vinculado 2 o más personas asociadas a la actividad que realiza.

Con base en los anteriores supuestos, el peticionario consulta:

¿Si puede aplicar las tarifas consagradas en el artículo 383 del E.T. u obligatoriamente se debe aplicar la tarifa del 10% a título de honorarios?

¿Qué requisitos debe cumplir la persona que reciba pagos por concepto de honorarios para que se le aplique la tabla de retención del artículo 383 del E.T.?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 392 del Estatuto Tributario establece la retención en la fuente que procede, entre otros, en los pagos por honorarios y servicios, así:

“Están sujetos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos.

Respecto de los conceptos de honorarios, comisiones, y arrendamientos, el Gobierno determinará mediante decreto los porcentajes de retención, de acuerdo con lo estipulado en el inciso anterior, sin que en ningún caso sobrepasen el 20% del respectivo pago. Tratándose de servicios no profesionales, la tarifa no podrá sobrepasar el 15% del respectivo pago o abono en cuenta.

La tarifa de retención en la fuente para los honorarios y comisiones, percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es el diez por ciento (10%) del valor del correspondiente pago o abono en cuenta. La misma tarifa se aplicará a los pagos o abonos en cuenta de los contratos de consultoría y a los honorarios en los contratos de administración delegada. La tarifa de retención en la fuente para los contribuyentes obligados a declarar será la señalada por el Gobierno Nacional.

La tarifa de retención en la fuente para los servicios percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es del seis por ciento (6%) del valor del correspondiente pago o abono en cuenta. La tarifa de retención en la fuente para los contribuyentes obligados a declarar será la señalada por el Gobierno Nacional.” (Subrayado fuera de texto)

De otra parte, el artículo 383 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 42 de la Ley 2010 de 2019, establece:

“ARTÍCULO 383. TARIFA. La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, y los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:

Rango en UVTTarifa MarginalRetención en la fuente
DesdeHasta 
0950.0%0
9515019.0%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19%
15036028.0%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% +10UVT
36064033.0%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33%+69 UVT
64094535.0%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT)*35% +162 UVT
945230037.0%Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT)*37%+268 UVT
2300En adelante39.0%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 2300 UVT)*39%+770 UVT

*La Ley 1943 de 2018, a través del artículo 34 modificó el inciso primero y la tabla del artículo 383 del E.T. La Corte Constitucional mediante Sentencia C-481 del 16 de octubre de 2019, declaró inexequible dicha ley, a partir del 1 de enero de 2020. La Ley 2010 de 2019, modificó nuevamente el inciso primero y la tabla del artículo 383 el E.T. norma que corresponde a la que se transcribe, que aplica a partir del 1 de enero del presente año.

(...).” (Subrayado fuera de texto)

La retención en la fuente, conforme a la tabla del artículo 383, aplica en principio, a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria. No obstante, el parágrafo 2 de este mismo artículo establece lo siguiente:

"PARÁGRAFO 2o. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.

La retención a la que se refiere este parágrafo se hará por "pagos mensualizados". Para ello se tomará el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y se dividirá por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla. En el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado en este parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada." (Subrayado y resaltado fuera de texto)

En consecuencia, la tabla de retención en la fuente del artículo 383 del Estatuto Tributario aplica también a las personas naturales que:

-Reciban pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios y por compensación de servicios personales.

-Lo anterior cuando las personas beneficiarias de dichos pagos informen al contratante que no han contratado 2 o más trabajadores asociados a la actividad.

Lo anterior obedece a que los honorarios, entre otros conceptos, recibidos como remuneración por la prestación de un servicio personal clasifica como renta de trabajo, según el artículo 103 del Estatuto Tributario, que dispone:

«Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.» (Subrayado fuera de texto)

No obstante, si el pago corresponde efectivamente a honorarios o compensación por servicios personales y la persona natural no informa al contratante lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 383 del Estatuto Tributario, se aplicará la tarifa por concepto de honorarios o servicios, acorde con el artículo 392 ibídem.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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