OFICIO 901006 DE 2020
(abril 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C.
100208221- 385
Tema | Régimen Unificado de Tributación SIMPLE |
Descriptores | Responsables del IVA bajo el Régimen SIMPLE de tributación y obligaciones exigibles |
Fuentes formales | Artículos 615, 616-1, 617 y 915 del Estatuto Tributario. Artículos 1.6.1.4.4 y 1.6.1.4.25 Decreto 1625 de 2016. Ley 2010 de 2019. |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta, como contribuyente del Régimen Simple de Tributación, lo siguiente:
1. ¿En la prestación del servicio de peluquerías y tratamientos de belleza debe cobrarse el IVA y éste debe estar discriminado en la factura?
En primer lugar, es importante resaltar que el artículo 915 del Estatuto Tributario establece de la siguiente forma que los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación son responsables del impuesto sobre las ventas:
“Artículo 915. Régimen de IVA y de impuesto al consumo. Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE son responsables del impuesto sobre las ventas - IVA o del impuesto nacional al consumo.
En el caso de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE que sean responsables del impuesto sobre las ventas - IVA, presentarán una declaración anual consolidada del impuesto sobre las ventas - IVA, sin perjuicio de la obligación de transferir el IVA mensual a pagar mediante el mecanismo del recibo electrónico SIMPLE. En el caso de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE que desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas, el impuesto al consumo se declara y paga mediante el SIMPLE.
Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE están obligados a expedir facturas electrónicas y a solicitar las facturas o documento equivalente a sus proveedores de bienes y servicios, según las normas generales consagradas en el marco tributario.
Parágrafo. Los contribuyentes que opten por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE, deberán adoptar el sistema de factura electrónica dentro de los dos (2) meses siguientes a su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT). Los demás contribuyentes cumplirán su obligación en los plazos establecidos en las normas generales sobre factura electrónica."
Adicionalmente, se precisa que la obligación de facturar recae sobre todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no del impuesto sobre las ventas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 615 del Estatuto Tributario.
Así las cosas, la obligación de facturar es independiente a la causación del impuesto sobre las ventas. En efecto, es necesario advertir que la obligación de facturar es independiente a la causación del impuesto sobre las ventas. Por lo tanto, ser objeto de exclusión o exención del IVA no genera como consecuencia el estatus de no obligado a facturar.
Adicionalmente, si el contribuyente presta servicios gravados con el impuesto sobre las ventas, de acuerdo al artículo 617 del Estatuto Tributario, existe la obligación de discriminar en la factura el impuesto sobre las ventas pagado.
Es importante señalar que los sistemas de facturación son: (i) la factura de venta y (ii) los documentos equivalentes, de igual manera, se debe indicar que la factura de talonario o de papel y la factura electrónica se consideran para todos los efectos como una factura de venta. Por su parte, los documentos equivalentes a la factura de venta, corresponderán a aquellos que señale el Gobierno Nacional, dentro de los cuales se encuentra el tiquete de máquina registradora POS en el artículo 1.6.1.4.26.
Es de anotar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 915 del Estatuto Tributario, todos los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación tienen la obligación de expedir factura electrónica de venta. No obstante, con la expedición de la Ley 2010 de 2019, la implementación de esta modalidad de facturación se encuentra en trámite, por lo cual, esta obligación será exigible una vez la DIAN establezca el calendario y los sujetos obligados a facturar que deben iniciar con la expedición de la factura electrónica durante el año 2020 de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo transitorio 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario. Para mayor información. Sobre este punto se remite el oficio No. 002401 de 2020.
2. ¿Puede el contribuyente del régimen simple de tributación expedir factura por el sistema POS?
En razón a lo explicado en el punto anterior, entre tanto la DIAN establezca el calendario y los sujetos obligados a facturar que deben iniciar la implementación de la factura electrónica de venta con validación previa durante el año 2020, los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación podrán continuar facturando mediante los sistemas de facturación vigentes, así lo dispone el artículo 1.6.1.4.26 del Decreto 1625 de 2016, al expresar:
“Documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS. Conforme con lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente.
No obstante lo previsto en el inciso 1 del presente artículo, los adquirientes podrán solicitar al obligado a facturar, la factura electrónica de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.
Sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, el documento equivalente generado por máquinas registradoras con sistema POS, será válido como soporte de impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas y de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, hasta el 1 de noviembre de 2020 (Negritas fuera de texto).
Para terminar, se indica que una vez se implemente la expedición de la mencionada factura electrónica de venta con validación previa, deberán los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación cumplir con esta obligación formal para todas las operaciones de venta o prestación de servicios que efectúen de acuerdo al calendario de implementación que profiera esta Entidad.
Para finalizar, se informa que el Proyecto de Resolución por medio de la cual se reglamentan y desarrollan los artículos 20 y 26 de la Ley 2010 de 2019, el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el Decreto 358 de 5 de marzo de 2020, incorporado al Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en relación con los sistemas de facturación, se encuentra publicado en el siguiente link: https://www.dian.gov.co/normatividad/Paginas/ProyectosNormas.aspx
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica