BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO 900629 DE 2021

(enero 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0089

Bogotá, D.C. 29/01/2021

Tema:Procedimiento tributario
Descriptores: Información exógena
Fuentes formales: Artículo 651 del Estatuto Tributario
Concepto DIAN N° 000539 de 2020

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea textualmente la siguiente situación:

“Linares Consultores presento (sic) y pago (sic) oportunamente su declaración de renta correspondiente a la vigencia fiscal del 2019.

En la declaración en mención se declaran ingresos por $11.819.000 ingresos que también se declararon en IVA AL (sic) 100%. Al momento de elaborar el formato 1007 ingresos el total del formato suma $11.819.000 pero al momento de discriminar los saldos de los terceros o de sus clientes por error se informó el saldo de 4 terceros en forma errada."(resaltado fuera de texto).

Con base en lo anterior, consulta si “el error presentado en el reporte del formato 1007 del saldo de esos 4 clientes" puede constituir una omisión de ingresos y qué debe realizar el contribuyente para subsanar la inconsistencia.

Sobre el particular, las consideraciones de esta Subdirección son las siguientes:

Sea lo primero reiterar que “no corresponde a este Despacho (...) prestar asesoría específica para atender casos particulares”, motivo por el cual la respuesta a lo consultado se dará en términos generales.

Así las cosas, no sobra aclarar que en el Formato 1007, que hace parte de los formatos empleados para los reportes de la información exógena tributaria, se relacionan los ingresos recibidos durante el respectivo año gravable (cfr. artículo 18 de la Resolución N° 011004 del 29 de octubre de 2018 en relación con el año gravable 2019).

Por lo tanto, en lo atinente a los posibles errores incurridos en su diligenciamiento, se sugiere tener en cuenta lo explicado en el Concepto N° 000539 del 30 de septiembre de 2020 en relación con la sanción prevista en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

Por último, es de anotar que la diferencia entre la información consignada en el Formato 1007 y las declaraciones del impuesto sobre la renta y del IVA, en los términos planteados, constituye un indicio que puede conducir a la Administración Tributaria a investigar la posible omisión de ingresos en la determinación y liquidación de los mencionados impuestos.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"Doctrina”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

×