OFICIO 900588 DE 2020
(marzo 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Descriptores | Certificado al Proveedor |
Fuentes Formales | RESOLUCION 46 DE 2019 ARTS 93, 95, 96 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante radicado 000039 del 24 de enero de 2020, se recibe por correo electrónico la siguiente consulta:
¿Cómo se puede corregir un Certificado al Proveedor, que contiene errores en cantidades de unidades física y de unidades comerciales, valor unitario, valor total y valor exención de IVA?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
La Resolución 046 de 2019, en su artículo 93, establece que el formato modelo 640, dispuesto para la expedición del certificado al proveedor, se utilizará para el documento inicial, para sus modificaciones y anulaciones.
El artículo 95 ibídem, consagra la modificación del certificado al proveedor únicamente en los casos que la sociedad de comercialización internacional devuelve al proveedor parte de la mercancía; y el artículo 96 de la misma Resolución establece que dicho certificado podrá ser anulado, cuando la devolución corresponda a la totalidad de la mercancía.
Es claro entonces que la legislación en materia de modificación o anulación del certificado al proveedor, solo contempla su procedencia cuando hay devolución parcial o total de la mercancía, por parte de la sociedad de comercialización internacional al proveedor.
Por lo tanto, se observa que no está contemplada la figura de la corrección en relación a los datos de cantidades de unidades física y de unidades comerciales, valor unitario, valor total y valor exención de IVA. Lo anterior sin perjuicio de los medios probatorios consagrados en la legislación aduanera y tributaria.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.