OFICIO 900518 DE 2021
(enero 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-0077
Bogotá, D.C. 26/01/2021
Tema | Aduanas |
Descriptores | Declaración de importación anticipada |
Fuentes formales | Artículo 185 y 615 del Decreto 1165 de 2019 Artículo 124 de la Resolución 46 de 2019. |
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, y de conformidad con el numeral 6 del artículo 185 del Decreto 1165 de 2019, la peticionaria plantea un supuesto en donde se presenta una declaración de corrección para corregir la subpartida arancelaria y dicha corrección da lugar a que la mercancía deba ser declarada a través de una declaración de importación tipo anticipada.
Con base en lo anterior, la peticionaria consulta: ¿se genera la sanción por no haber presentado declaración anticipada? ¿se da aplicación al mismo numeral 6 mencionado que indica que "en estos eventos no se causa sanción alguna"?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Para abordar de manera precisa la consulta, es necesario identificar algunas obligaciones aduaneras que se adjudican en cabeza de una persona que, en calidad de declarante, actúe ante la administración para efectos de realizar una operación de importación.
En primer lugar, en caso que un importador actúe de manera directa, se resalta la siguiente obligación, contenida en el artículo 10o del Decreto 1165 de 2019:
“3.14. Cuando actúe directamente, presentar y suscribir las declaraciones aduaneras en la forma, oportunidad y medios señalados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).” (subrayas fuera de texto)
Por otro lado, en caso de actuar a través de una agencia de aduanas, se resaltan la siguiente obligación, contenidas en el artículo 51 del Decreto 1165 de 2019:
“3. Suscribir y presentar las declaraciones y documentos relativos a los regímenes de importación, exportación y tránsito aduanero, en la forma, oportunidad y medios señalados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de conformidad con la normatividad vigente.” (subrayado fuera de texto)
De las normas citadas anteriormente, se extraen dos obligaciones (i) la primera con relación al debido diligenciamiento de una declaración de importación, particularmente en lo relacionado con la subpartida arancelaria por la que se debe clasificar la mercancía y (ii) la segunda con relación a la oportunidad en la que se debe presentar la declaración.
Para este Despacho es claro que, en virtud del artículo 185, con el fin de obtener la autorización de levante, el declarante podrá subsanar errores relacionados con la subpartida arancelaria. Sin embargo, la posibilidad de presentar la declaración de corrección que trata el mencionado artículo, resulta aplicable únicamente para subsanar los elementos que en ella se describe, esto es, subpartida arancelaria, tarifas, tasas de cambio, sanciones, operación aritmética, modalidad o tratamientos preferenciales. Es claro entonces que la presentación de la declaración de corrección no subsana la obligación de presentación de una declaración de importación de manera anticipada cuando, según el artículo 124 de la Resolución 046 de 2019, resulta de obligatoria presentación.
Según lo expuesto anteriormente, no es dable interpretar que la presentación de la declaración de corrección en aras de obtener la autorización de levante, según el numeral sexto del artículo 185 del Decreto 1165 de 2019, podrá subsanar o sanear el incumplimiento de la presentación anticipada de la declaración de importación.
Para el caso en concreto, es importante traer a colación lo expuesto en el parágrafo cuarto del artículo 124 de la Resolución 046 de 2019:
“Parágrafo 4. Cuando no se presente la declaración anticipada obligatoria en la oportunidad legal prevista, se entenderá que no produce efecto, de conformidad con el artículo 189 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, salvo que se pague la multa establecida en el numeral 2.6 del artículo 615 del mismo Decreto, la cual se determinará por operación aduanera, es decir, por documento de transporte (...).”
En línea con lo anterior, la posibilidad de presentar una declaración de corrección para obtener levante en virtud del numeral sexto del artículo 185 del Decreto 1165 de 2019 subsana el error relacionado con la subpartida arancelaria, más no la infracción aduanera por no presentar declaración anticipada, cuando fuera obligatorio.
Así las cosas y según el parágrafo cuarto antes citado, para que la declaración de importación produzca efectos, se deberá pagar la multa establecida en el numeral 2.6. del artículo 615 del Decreto 1165 de 2019, la cual establece:
“2.6. No presentar la declaración anticipada, cuando ello fuere obligatorio, en las condiciones y términos previstos en este decreto. La sanción a imponer será de multa equivalente a trescientas unidades de valor tributario (300 UVT), que deberá liquidarse en la declaración de importación correspondiente. No habrá lugar a la sanción cuando el transportador anticipa su llegada, sin informar sobre tal circunstancia.”
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando clic en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica