OFICIO 8911 DE 2019
(abril 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100003871 del 22/01/2019
Tema | ZOMAC - Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado |
Descriptores | Beneficios |
Fuentes formales | Artículos 235 a 237 Ley 1819 de 2016. Decreto 1650 de 2017, se adiciona un artículo a la Parte 1 del libro 1; la Sección 1 al Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del libro 1 y los Anexos No. 2 y 3, al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar los artículos 236 y 237 de la ley 1819 de 2016. Artículos 869 a 869-2 del Estatuto Tributario. |
Cordial Saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En consecuencia, no corresponde a esta Subdirección conceptuar sobre normas que corresponden a la competencia de otros entes del Estado, ni resolver problemas específicos de asuntos particulares.
Así mismo, el artículo 113 de la Ley 1943 de 2018 establece que los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica o la Subdirección de Gestión de normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes solo podrán sustentar su actuación en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley.
Consulta:
¿Los ingresos, costos y deducciones obtenidos por las sociedades domiciliadas en las Zonas Zomac, a través de agencias, establecimientos de comercio y sucursales que están en jurisdicciones distintas del domicilio social de la sociedad, están sujetas o no a los mismos beneficios e incentivos de que habla la disposición legal contenida en el artículo 235 del estatuto Tributario y sus decretos reglamentarios?
¿La actividad de servicios y/o comercialización tendría los mismos beneficios si se realiza a través de establecimientos de comercio, agencias o sucursales que son de propiedad de la Empresa que ha sido constituida en las jurisdicciones definidas como Zomac, pero que se obtiene en jurisdicciones distintas de las listadas y definidas Zomac?
¿Los empleos generados en jurisdicciones distintas al igual que los activos y recursos vinculados a la sociedad domiciliadas en las Zonas Zomac hacen parte de los requisitos para que dichas sociedades puedan beneficiarse de tales incentivos?
Respuesta:
De manera general, el régimen de tributación especial de las -ZOMAC-, o zonas más afectadas por el conflicto armado, creado por la Ley 1819 de 2016, tiene como finalidad fomentar temporalmente el desarrollo económico-social, el empleo y las formas organizadas de los campesinos, comunidades raizales, palanquera y productores rurales en aquellas zonas establecidas, buscando cerrar la brecha económica y social existente entre estas zonas, definidas por el Ministerio de Hacienda, el Departamento Nacional de Planeación y la Agencia de renovación del territorio ART- y el resto del país. (Artículo 235 y 236 de la Ley 1819 de 2016).
Por su parte el artículo 237 de la Ley 1891 de 2016, prescribe lo siguiente:
“Las nuevas sociedades, que sean 'micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, que tangan domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en las -ZOMAC- y que cumplan los montos mínimos de inversión y de generación de empleo que defina el Gobierno Nacional, cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al impuesto sobre la renta y compleméntanos, siguiendo los parámetros que se mencionan a continuación."
Las empresas dedicadas a la minería y a la explotación de hidrocarburos, en virtud de concesiones legalmente otorgadas, y las calificadas como grandes contribuyentes dedicadas a la actividad portuaria por concesiones legalmente otorgadas, se excluyen del tratamiento tributario previsto para las zonas más afectadas por el conflicto armado -ZOMAC. (Parágrafo 1. Del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016).
Definiciones legales.
Microempresa cuyos activos totales no se superan los 501 salarios ¿+mínimos <sic> legales vigentes; Pequeña empresa cuyos activos totales son superiores a 501 e inferiores a 5001 salarios mínimos legales mensuales vigentes; Mediana empresa los activos son superiores a 5001 e inferiores a 15000 salarios mínimos legales mensuales vigentes; Grandes empresas, aquellas cuyos activos totales son iguales o superiores a 15000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Artículo 236 de la Ley 1819 de 2016).
Mediante el Decreto 1650 de 2017, se adiciona un artículo a la Parte 1 del libro 1; la Sección 1 al Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del libro 1 y los Anexos No. 2 y 3, al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar los artículos 236 y 237 de la ley 1819 de 2016, se elaboran definiciones que permiten su implementación y que de manera sintética se enuncia a continuación:
Actividad económica principal: Es aquella desarrollada en su totalidad dentro de las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC - en los términos del artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, y que le genera al contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario la mayor cantidad de ingresos en el periodo gravable.
Desarrollo de toda la actividad económica: Cuando la totalidad de la actividad económica se desarrolla dentro de los municipios declarados como Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC.
Empleo directo: Es aquel que se genera cuando la sociedad beneficiaría del incentivo tributario, vincula personal a través de contratos laborales desde el 29 de diciembre de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2027 inclusive, en la cantidad indicada en el Anexo No. 3 del presente decreto.
Monto mínimo de generación de empleo: Es la cantidad mínima de empleo directo que debe generar la sociedad beneficiaría del incentivo tributario para cerrar las brechas de desigualdad socio-económica en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC.
Inversión: Es el monto mínimo de propiedad, planta, equipo e inventario utilizado en las actividades económicas generadoras de renta, que haya sido adquirido bajo cualquier modalidad con posterioridad al 29 de diciembre de 2016 y que haga parte del patrimonio bruto de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado ZOMAC, cuya ubicación física se encuentre dentro de las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC, durante el término de vigencia del régimen de tributación. Lo anterior sin perjuicio de que por la naturaleza el bien se movilice por fuera de las Zonas más afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC.
Actividades industriales o agropecuarias: Cuando la sociedad beneficiaria del incentivo desarrolla todo su proceso productivo en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC y los productos resultantes son vendidos y despachados en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC, o hacia otras partes del país o del exterior.
Servicio: Cuando la sociedad beneficiaría del incentivo tributario opere y/o preste los servicios dentro y desde las Zonas más Afectadas por el conflicto Armado - ZOMAC, hacia otras partes del país del exterior.
Comercio: Cuando la sociedad beneficiaria del incentivo tributario desarrolle toda su actividad comercial en las Zonas más Afectadas por el conflicto Armado - ZOMAC, en todo caso los productos podrán ser vendidos y despachados en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC, o vendidos y despachados hacia otras partes del país o del exterior.
El derecho de pertenecer de este régimen es el beneficio de una tarifa progresiva y temporal, menor que otras empresas ubicadas en el resto de las zonas geográficas no afectadas por el conflicto armado ZOMAC, según la clasificación que se realice, así:
TARIFAS
AÑOS | 2017-2021 | 2022-2024 | 2025-2027 |
Micro y pequeñas empresas | 0% | 25% | 50% |
medianas y grandes empresas | 50% | 75% | 75% |
Por consiguiente, el beneficio en la tarifa será por el término de 10 años.
Habrá perdida de los beneficios cuando: (i) El beneficiario cambie de domicilio principal a un domicilio que no hay sido declarado como Zona más afectada por el Conflicto Armado - ZOMAC durante la vigencia del régimen de tributación, (ii) Desarrollen su actividad en un territorio diferente a las Zonas más afectadas por el conflicto armado, (iii) Incumplan requisitos de inversión y empleo previstos para acceder al beneficio, (iv) Desarrollen actos o negocios jurídicos que constituyan circunstancias de abuso en materia tributaria. Lo anterior sin perjuicio que la administración tributaria recaracterice la operación por constituir abuso en materia tributaria y, consecuentemente desconozca sus efectos.
(Artículos 1.2.1.23.1.7., 1.2.1.23.1.4. y 1.2.1.23.1.5. del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria. Artículos 869 a 869-2 del Estatuto Tributario).
Para el caso en concreto, teniendo en consideración el marco normativo referido anteriormente, en donde se establecen las condiciones para acceder al Régimen de Tributación Especial de las nuevas empresas que inicien actividades en las ZOMAC, es claro el texto de la norma al decir que se perderán los beneficios cuando no se desarrolle la totalidad de las actividades en las ZOMAC. Por ende, no podríamos hablar de ingresos, costos y gastos sujetos a beneficios cuando se desarrollan actividades a través de establecimientos, sucursales o agencias, por fuera de las ZOMAC.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a os contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos n materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica''.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección Gestión Jurídica