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OFICIO 8909 DE 2019

(abril 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100013851 del 01/03/2019

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Información Exógena

Fuentes formales      ESTATUTO TRIBUTARIO ART: 598

                                     DEDRETO 1625 DE 2016 ART: 1.6.1.13.2.9.

                                    RESOLUCIONES NOS. 000060 DE 2017 Y 000045 DE 2018.

Cordial saludo,

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales.

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en v, ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

En atención a la consulta, en la que señala:

“Con el objeto de dar cumplimiento a la presentación de la declaración de ingresos y patrimonio, comedidamente solicito orientarme en:

Pregunta 1: Comedidamente solicito claridad sobre la obligatoriedad de presentar o no la declaración de ingresos y patrimonio, para la Superintendencia Nacional de Salud, para la vigencia 2018, acorde a lo señalado en el artículo 164 de la Ley 1819 de 2016.

Por lo que se lee en dicho artículo para las superintendencias, no hay obligatoriedad de presentar declaración de ingresos y patrimonio y mucho menos declaración de renta.

Pregunta 2: Con base en la respuesta de no obligado a declarar ingresos y patrimonio, la Superintendencia deberá presentar declaración información exógena por al 2018, ¿solo la que exige el literal h) del artículo 631 del Estatuto Tributario? ¿y no la que señala el literal e)?”

Respecto a lo anterior, el artículo 598 del estatuto Tributario, establece:

ARTÍCULO 598. ENTIDADES NO OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN.

<Artículo modificado por el artículo 164 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio todas las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, con excepción de las siguientes:

1. La Nación, los Departamentos, los Municipios y el resto de entidades territoriales.

2. La propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993.

3. Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.

4. Las Áreas Metropolitanas.

5. Las Superintendencias, subrayado y negrilla fuera de texto.

6. Las Unidades Administrativas Especiales.

7. La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado.

8. Los Resguardos y Cabildos Indígenas, ni la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993.

9. Las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres de familia; las juntas de acción comunal*; las juntas de defensa civil; las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales; las asociaciones de exalumnos; las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

El artículo anterior, determina que "están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio todas las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, con excepción de las siguientes", el cual, dicho artículo, está reglamentado por el artículo 1.6.1.13.2.9 del Decreto 1625 de 2016.

En los anteriores términos, las Superintendencias no están obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio, no obstante, hay que señalar, que dicha declaración es eminentemente informativa que busca recaudar información sobre los activos, pasivos, costos e ingresos de las entidades no obligadas declarar renta por no ser contribuyentes de este impuesto y que no se determina ningún impuesto.

En cuanto a la pregunta, si la Superintendencia Nacional de Salud, deberá presentar información exógena por el año 2018, señalado en el artículo 631 del Estatuto Tributario, se deberá consultar la Resolución No. 000045 del 22 de agosto de 2018, por la cual se modifica parcialmente la Resolución No.000060 del 30 de octubre del 2017, en donde se señala, los obligados a presentar información exógena por el año gravable 2018, la información a suministrar por las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, entre otros temas, señalados en dichas Resoluciones, las cuales, se encuentran en la página de la DIAN, en el siguiente Link: https://www.dian.gov.co/normatividad/Paqinas/Resoluciones.aspx

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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