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OFICIO TRIBUTARIO 87701 DE 2004

(Diciembre 13)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCUENTO DEL IMPUESTO A LAS VENTAS POR ADQUISICION DE ACTIVOS FIJOS

DESCUENTO ESPECIAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 158-3

LEY 218<SIC, es 818> DE 2003 ART 8

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 485-2

Sus inquietudes se dirigen a "aclarar" el efecto del pronunciamiento de la Corte Constitucional (Sentencia C-370 del 27 de abril de 2004) referente al IVA descontable por adquisición de maquinaria industrial a través del sistema de arrendamiento financiero (leasing) y adicionalmente, a conocer los beneficios que puede obtener tanto en el Impuesto a la Renta como en el Impuesto Sobre las Ventas por la adquisición de dicha maquinaria mediante arrendamiento financiero o crédito bancario, a la luz del pronunciamiento de la Corte.

Sobre el particular se parte de la base de que los efectos de la declaratoria de inexequibilidad consisten en el retiro inmediato de la norma acusada de inconstitucional del ordenamiento jurídico, por lo tanto frente a su inexistencia es imposible jurídicamente darle aplicación. Lo propio ocurrió con la disposición del Artículo 8 de la Ley 818 de 2003, declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-370 del 27 de abril de 2004, norma que había introducido el siguiente inciso al Artículo 485-2 del Estatuto Tributario (Descuento especial del Impuesto Sobre las Ventas):

"En caso de adquisición o importación de maquinaria industrial por medio del sistema de arrendamiento financiero (leasing), el locatario tendrá derecho a solicitar descuento previsto en este artículo siempre y cuando en el respectivo contrato exista una opción de adquisición irrevocable pactada a su favor."

Según lo anterior, se deduce sin necesidad de acudir a interpretación alguna, que a partir de la declaratoria de inexequibilidad del inciso transcrito, el beneficio contenido en él ya no procede para el locatario que adquiera o importe maquinaria industrial mediante el sistema de arrendamiento financiero.

De otra parte, para la aplicación del descuento especial del Impuesto Sobre las Ventas pagado en la adquisición o importación de maquinaria industrial por parte de los responsables del Régimen Común, de que trata el primer inciso del Artículo 485-2 del Estatuto Tributario (hoy único inciso), no presenta incidencia alguna el hecho de que el adquirente haya requerido previamente de un crédito bancario para sufragar la compra de la maquinaria. Así mismo, vale la pena aclarar que la norma citada no fue objeto del pronunciamiento de la Corte Constitucional (Sentencia C-370 del 27 de abril de 2004) y conserva plena vigencia.

Por último, le remito fotocopia del Concepto No. 055704 del 25 de agosto de 2004 acerca de la deducción especial del 30% de que trata el Artículo 158-3 del Estatuto Tributario, procedente cuando se adquieran activos fijos reales productivos mediante contratos de leasing con opción irrevocable de compra.

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