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LEY 818 DE 2003

(julio 8)

Diario Oficial No. 45.242, de 8 de julio de 2003

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por la cual se dictan normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Por el cual se adiciona el artículo 424 del Estatuto Tributario con la siguiente subpartida arancelaria.

17.01.11.10.00 Chancaca (panela, raspadura). Obtenida de la extracción y evaporización en forma artesanal de los jugos de caña de azúcar en trapiches paneleros.

ARTÍCULO 2o. Adiciónese el artículo 468-2 del Estatuto Tributario con el siguiente código de la nomenclatura Nandina.

03.01 Peces vivos, excepto los peces ornamentales de la posición 03.01.10.00.00.

ARTÍCULO 3o. <Artículo INEXEQUIBLE>

ARTÍCULO 4o. <Artículo INEXEQUIBLE>

ARTÍCULO 5o. <Artículo INEXEQUIBLE>

ARTÍCULO 6o. <Artículo INEXEQUIBLE>

ARTÍCULO 7o. <Artículo INEXEQUIBLE>

ARTÍCULO 8o. <Artículo INEXEQUIBLE>

ARTÍCULO 9o. Esta ley rige a partir desde el momento de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

WILLIAM VÉLEZ MESA.

El Secretario General de la honorable Cámara de Repres entantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

CARLOS GUSTAVO CANO SANZ.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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