OFICIO TRIBUTARIO 87505 DE 2005
(Noviembre 24)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica
530001-399
Bogotá, D.C.
Doctor
CESAR AUGUSTO MEDINA JIMENEZ
Jefe División De Fiscalización Tributaria
Administración de Impuestos Nacionales de Girardot.
Calle 17 # 11-21 piso 5º
Girardot- Cundinamarca
Ref.: Consulta radicada bajo el No. 52179 de 23/06/2005
TEMA: Procedimiento tributario.
DESCRIPTORES: Beneficio de auditoría. Firmeza de la declaración.
Cordial saludo, Dr. Medina
Previamente se aclara que esta Oficina es competente únicamente para resolver consultas de carácter general y abstracto que se presenten en relación con la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1o de la Resolución No. 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999.
Consulta usted cual es la fecha desde la cual se debe contar el término para que la declaración objeto de beneficio de auditoria quede en firme a la luz de los artículos 17 de la Ley 633 de 2000 que modificó el artículo 689-1 del Estatuto Tributario y 7o del Decreto 406 de 2001, si desde el término del vencimiento del plazo para declarar ó desde la fecha de presentación de la declaración.
Sobre el tema, el Despacho se pronunció mediante los Conceptos 025508 y 034429 de 2002, copia de los cuales se le remiten. De su lectura se infiere de manera clara, que el término para la firmeza de la declaración en el caso del beneficio de auditoria se cuenta a partir de la fecha de su presentación oportuna, siempre que se cumplan los demás requisitos para la procedencia del beneficio.
Atentamente,
JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria