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CONCEPTO 25508 DE 2002

30 de abril de 2002

TEMA: EMPLAZAMIENTO PARA CORREEGIR EN EL BENEFICIO DE AUDITORIA

PROBLEMA JURIDICO:

¿Cuál es el término de revisión de las declaraciones tributarias que se acogieron al beneficio de auditoria, una vez notificado el emplazamiento para corregir?

TESIS JURÍDICA: UNA VEZ NOTIFICADO EL EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR, EL TÉRMINO DE REVISIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS QUE SE ACOGIERON AL BENEFICIO DE AUDITORIA, ES EL CONTEMPLADO EN LAS NORMAS GENERALES.

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 17 de la Ley 633 de 2000 que modificó el artículo 689-1 del Estatuto Tributario, dispone que para los períodos gravables de 2000 a 2003, la liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que incrementen su impuesto neto de renta en por lo menos un porcentaje equivalente a dos (2) veces la inflación causada del respectivo año gravable, en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, quedará en firme si dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional.

Según esta disposición, se deduce que el emplazamiento para corregir es el acto condicionante para la firmeza de las declaraciones que se acojan al beneficio de auditoria, de tal manera que si no se profiere dentro del término de los doce meses siguientes a la fecha de presentación de la declaración presentada en debida forma y oportunamente, opera la caducidad para actuar tanto por parte de la administración como por parte del contribuyente.

Por esta misma razón el artículo 8 del Decreto Reglamentario 406 de 2001, explica los efectos de la notificación del emplazamiento para corregir, cuando señala que una vez notificado tal acto administrativo dentro del término de los doce (12) meses previstos en el artículo 689-1 del Estatuto Tributario, el término de revisión de las declaraciones de renta, del impuesto sobre las ventas y de retención en la fuente se regirá por las normas generales contenidas en los artículos 705, 705-1, 706 y 714.

En consecuencia, notificado el emplazamiento para corregir, deberán retomarse los términos ordinarios de revisión contemplados en las normas generales que para el efecto contiene el Estatuto Tributario.

CTOR/AHBE

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