OFICIO 87246 DE 2009
(Octubre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C.
Señor
OLSON W. ORTIZ TOVAR
thorxon@hotmail.com
Barranquilla
Ref.: Consulta radicada bajo el número 59429 de 09/07/2009
Cordial saludo señor Ortiz
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general, las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante el oficio de la referencia, la Oficina de Atención al Cliente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público remite a este despacho la solicitud inicialmente dirigida al ministerio, mediante el cual solicita disminución de la tarifa de retención en la fuente a titulo de renta en materia de biocombustibles del 3,5% al 0.1%, como se aplica para los combustibles derivados del petróleo.
Al respecto le manifestamos que esta dependencia a fin de atender su petición solicitó al Coordinador de Estudios Económicos de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN un estudio que midiera el impacto económico de la disminución por usted propuesta para efectos de que dicho soporte sirva para que el gobierno nacional pueda adoptar la decisión que corresponda.
Sin embargo, mientras el artículo 2o del Decreto 3715 de 1986 contemple la retención en la fuente del 0.1% exclusivamente para combustibles derivados del petróleo, deberá aplicarse para los biocombustibles el 3,5% sobre el valor total del pago o abono en cuenta como tarifa de retención en la fuente por concepto de Otros Ingresos de que trata el artículo 401 del Estatuto Tributario.
Atentamente,
CAMILO VILLARREAL G.
Delegado- Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina.