BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO TRIBUTARIO 86420 DE 2004

(Diciembre 7)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

SERVICIOS PRESTADOS A LA ONU Y ENTIDADES MULTILATERALES DE CREDITO

CÓDIGO CIVIL ART 2142

CODIGO DE COMERCIO ART 1262

DECRETO 1514 DE 1998 ART. 3

DECRETO 3050 DE 1997 ART. 29

Consulta usted si los contratos de prestación de servicios celebrados por contratistas a través del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD y pagados con fondos del tesoro nacional, gozan de la exclusión del IVA consagrada en convenios internacionales ratificados por Colombia.

De acuerdo con su consulta, los pagos se efectúan con recursos del tesoro nacional, por lo que usted deberá determinar, de acuerdo con los términos contractuales, si en la actividad desarrollada, la prestación de los servicios contratados implican que el PNUD es el sujeto pasivo económico del impuesto o, si se limita a ejecutar fondos del tesoro nacional.

De presentarse la segunda de las situaciones planteadas, esto es, que el PNUD este ejecutando fondos del tesoro nacional, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 2142 del Código civil, según el cual, el mandato es un contrato mediante el cual una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos, por cuenta y riesgo de la primera, pudiendo actuar con representación o sin representación.

De igual manera, el Código de Comercio en sus artículos 1262 y siguientes, regula lo relacionado con el mandato comercial, el cual es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra, pudiendo conllevar o no la representación del mandante.

En materia fiscal, el Decreto 3050 de 1997 en su artículo 29 y el Decreto 1514 de 1998 en su artículo 3, regularon los efectos del mandato, tema que fue objeto de estudio mediante el concepto No. 077986 del 27 de agosto de 2001, en el cual, aludiendo al concepto No. 124519 de diciembre 27 de 2000 se manifestó:

"El mandato puede otorgarse con representación o sin representación. En el primero el mandatario obra en nombre y por cuenta del mandante, de tal suerte que los efectos jurídicos se producen entre el mandante y los terceros. En el segundo el mandatario obra a nombre y por cuenta propia, obligándose personalmente. En todo caso, tanto en uno como en otro contrato, el mandatario queda obligado a transferir al mandante todo el beneficio que de los negocios con terceros se derive como lo señalan los artículos 1265 y 1268 del Código Civil

...

Los ingresos que perciba el mandante deberán ser discriminados y declarados por éste, al igual que los respectivos costos, deducciones, impuestos descontables y retenciones en la fuente según la información que le suministre el mandatario, conforme a los artículos 29 y 3o de los Decretos 3050 de 1997 y 1514 de 1997 respectivamente."

De lo anterior se colige que el mandatario está realizando uno o varios negocios jurídicos para el mandante, por lo cual, la calidad del mandante determina los efectos jurídicos de los contratos ejecutados.

Se considera pertinente traer a colación lo manifestado por el Consejo de Estado Sección Cuarta en sentencia de noviembre 6 de 2003, expediente 12785, en la cual se manifestó que "...tal como lo ha enseñado la doctrina y la jurisprudencia, el mandato siempre es representativo. Otra cosa es que el mandatario actúe frente al tercero sin revelar su calidad y contrate en su propio nombre, pero en cumplimiento del mandato conferido, y no por ello deja de representar al mandante...".

En consecuencia, la exclusión o exenciones en materia de IVA, operan de acuerdo con la calidad del mandante y no del mandatario.

En cuanto a sus inquietudes con respecto a la negativa de algunos contratistas que argumentan no estar obligados a facturar y cobrar este impuesto (iva), se reitera que únicamente están excluidos del impuesto a las ventas, los servicios contratados directamente por la ONU, de acuerdo con lo señalado en el concepto No. 00001 de junio 19 de 2003 en el cual se manifestó:

"Por otro lado, el artículo 21 del Decreto 2076 de 1992, es claro respecto a la prestación de servicios que suscriban contratistas con la ONU y los Organismos Multilaterales de crédito, en cuanto considera que aquellos no deben cobrar el IVA a éstas entidades en los contratos de servicios, en desarrollo de la exclusión del IVA prevista en los tratados internacionales aprobados de que goza la ONU. Por lo tanto el artículo 21 del Decreto 2076 de 1992, sólo aplica a los contratos de servicios que realicen los contratistas con estas entidades" (negrillas fuera de texto).

×