OFICIO TRIBUTARIO 83810 DE 2006
(septiembre 28)
<Fuente: Archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica
53000011-09231
Bogotá, D.C.,
Señor
TITO HUMBERTO BOHÓRQUEZ M.
Carrera 16 bis No.148-16
Bogotá, D.C.
Ref. Consulta radicada bajo el No. 58853 de 22/06/2006
TEMA: Información exógena.
DESCRIPTORES: Suministro y corrección de información.
FUENTES FORMALES:
Estatuto Tributario, artículo 651
Resolución Nro. 10147 de octubre 28 de 2005, parágrafo 4o
Resolución Nro. 11774 de 2005, literal c) y d) del Artículo 1o, artículo 4o
Cordial saludo, señor Bohórquez:
Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta si las entidades del régimen tributario especial están obligadas a enviar la información exógena en forma individual por terceros, correspondiente a los egresos efectuados en el año 2005, inferiores a un millón de pesos, e igualmente si los contribuyentes que voluntariamente corrijen (sic) la información en medios magnéticos, antes del pliego de cargos, tienen que liquidar la sanción consagrada en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
El artículo 4o de la Resolución 10147 de octubre 28 de 2005, establece:
“Artículo 4o. Información de pagos o abonos en cuenta. De acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada uno de los beneficiarios de los pagos o abonos en cuenta (causación), que constituyan costo o deducción o den derecho a impuestos descontables, incluida la compra de activos fijos o movibles, en los casos en los cuales el valor acumulado por beneficiario de los mismos, por el año gravable 2005, sea igual o superior a un millón de pesos ($ 1.000.000), según el concepto contable a que correspondan”.
Precisa el parágrafo 4o del artículo 4o, que las entidades del Régimen Tributario Especial, deben reportar la totalidad de los egresos efectuados en el año gravable 2005, en desarrollo de las-actividades propias de su objeto social.
Analizando el contexto del parágrafo 4o del artículo 4o de la Resolución 10147 del 28 de octubre de 2005, se infiere que las entidades del Régimen Tributario Especial obligadas a presentar información por el año gravable 2005, deben tener en cuenta los topes señalados en el artículo 4o de la mencionada resolución para reportar al tercero en forma individual, o sea, que reportarán de manera individual los egresos efectuados durante el año gravable 2005, cuando el acumulado por beneficiario del pago sea superior a un millón de pesos.
En cuanto a la sanción prevista en el artículo 651 del Estatuto Tributario, este despacho se pronunció mediante el Concepto No. 076053 de fecha 6 de septiembre de 2006, del cual se le remite fotocopia para su conocimiento.
Finalmente, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general, el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de INTERNET, www.dian.gov.co< http://www.dian.gov.co> la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica”, dando clic en el link Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica