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CONCEPTO 008359 int 1215 DE 2025

(junio 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 4 de julio de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de Datos Impuesto Nacional al Consumo
DescriptoresServicios gravados
Base gravable
Cover
Fuentes FormalesARTÍCULOS 512-1 Y 512-11 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
ARTÍCULO 1.3.3.6. DEL DECRETO 1625 DE 2016.
OFICIO NO. 77297 DE 2013.
OFICIO NO. 69428 DE 2004.

Extracto

1. Este Despacho es competente para resolver las peticiones de reconsideración de conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina.[1]

A. SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN

2. Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita la reconsideración del Oficio No. 077297 del 2 de diciembre de 2013, con base en los siguientes argumentos:

i. El cover en su aspecto simple es un derecho a ingresar y permanecer dentro de un establecimiento de comercio, en este caso bares y discotecas, por lo tanto, el mismo constituye un intangible, no un servicio complementario como lo interpreta la DIAN, que solo aplicaría cuando el mismo es consumible y esto porque realmente cambia su naturaleza transformándose ya en el servicio de expendio de bebidas.

ii. Como intangible no podría confundirse con la prestación de un servicio, pues en este caso el cliente adquiere el derecho a ingresar y estar en el lugar impedientemente de que este consumo o no los productos y servicios ofrecidos por el establecimiento, incluso podría no consumir nada durante toda su estancia en el lugar, por lo que no podría ser complementario de ese servicio.

iii. Por último, trae a colación la Sentencia 11001-03-27-000-2020-00028-00 (25410) del 16 de junio de 2022 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para argumentar que los cover deberían tener un tratamiento similar al que tienen las membresías a clubes de compras en el caso del IVA. En efecto, en dicha sentencia, explica el recurrente, el Consejo de Estado sostuvo que dichas membresías no estaban gravadas con IVA.

B. LA DOCTRINA QUE SE SOLICITA RECONSIDERAR

3. En el Oficio No. 077297 del 2 de diciembre de 2013, la DIAN absolvió las siguientes preguntas: ¿El “cover” está gravado con el impuesto sobre las ventas?, ¿Los bares y demás establecimientos similares están obligados a expedir factura con ocasión del cobro del “cover”? ¿Los bares y demás establecimientos similares están obligados a declarar los ingresos percibidos por concepto del cobro de “cover”? y ¿Cómo se controla que los bares y demás establecimientos similares declaren el número real de personas que pagan el “cover” e ingresan?

4. Teniendo en cuenta los argumentos de la solicitud de reconsideración, el Despacho solo se encargará de abordar la reconsideración de la primera pregunta pues frente a los demás asuntos que se abordaron en el Oficio No. 077297 de 2013 no se plantearon motivos de inconformidad.

5. Así las cosas, frente a la primera pregunta, primero se refirió al cambio que introdujo la Ley 1607 de 2012 con respecto al hecho de que el IVA en el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas había sido reemplazado por el impuesto nacional al consumo. Luego, explicó qué se entendía por el concepto de “cover” y, finalmente concluyó lo siguiente:

Así las cosas, el “cover” recaudado por los bares y demás establecimientos similares está sometido al impuesto nacional al consumo, y no al impuesto sobre las ventas; toda vez que hace parte de la base gravable del servicio prestado en dichos locales comerciales.

C. EL ANÁLISIS DE LA SOLICITUD

6. Como es posible ver, el recurrente pretende la revocatoria de la doctrina al equiparar el cover, propio del sector de restaurantes, bares, tabernas y discotecas, con las membresías a clubes de compras. De ahí que haya traído a colación la sentencia del 16 de junio de 2022 del Consejo de Estado arriba citada.

7. Antes del análisis, es necesario precisar que el Despacho no hará referencia a la sentencia del 16 de junio de 2022 del Consejo de Estado pues mientras la sentencia se refiere a la causación del IVA en los pagos por concepto de membresías, entendidas como el derecho de acceso a las tiendas físicas o virtuales, en este caso se analizará el concepto del cover únicamente frente al impuesto nacional al consumo.

8. Así las cosas, el problema jurídico que abordará este Despacho es el siguiente: ¿Está gravado con el impuesto nacional al consumo el cover entendido como el derecho de mesa o a la consumición mínima que se cobra en establecimientos tales como bares, discotecas, grilles, tabernas o similares, cuando el consumidor final contrata el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de tales establecimientos?

9. Así, en primer lugar, se estudiará el hecho generador del impuesto nacional al consumo. En segundo lugar, se analizará la base gravable. Luego, se resolverá el problema jurídico.

10. De acuerdo con el artículo 512-1 del Estatuto Tributario, el impuesto nacional al consumo tiene como hecho generador, entre otros, la prestación al consumidor final del servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas, según los artículos 426, 512-10 y 512-11 del E.T.

11. Es importante tener presente que la prestación de dichos servicios puede darse en establecimientos que no se denominen expresamente como bares, tabernas o discotecas. Ciertamente, de acuerdo con el artículo 512-10 del E.T. el aspecto determinante es el expendio de bebidas alcohólicas y accesoriamente de comidas, para ser consumidos en tales establecimientos.

12. La base gravable de dicho servicio está integrada por el valor total del consumo, incluidas comidas, precio de entrada, y demás valores adicionales al mismo sin que se incluya la propina en línea con el artículo 512-11 del E.T.

13. Así, al considerar el concepto de “cover” es claro que puede haber situaciones en las que se incurra en esta erogación y, sin embargo, no se configura el hecho generador del tributo porque el consumidor final no consume comidas o bebidas alcohólicas al interior del establecimiento. En la misma línea, puede haber situaciones en las que se paga el “cover” y el consumidor final consume en el establecimiento. Nótese que en una y otra circunstancia, el consumidor final paga por el derecho de ingresar al establecimiento, sin embargo, no siempre se configura el hecho generador.

14. En efecto, el “cover”, tal y como ha sido entendido por la doctrina de la DIAN tan solo retribuye un derecho; el de acceder a unos bienes y servicios sin que esto último se materialice necesariamente. En efecto, el solo pago del “cover” no está previsto como hecho generador del impuesto nacional al consumo de acuerdo con el numeral 3 del artículo 512-1 del E.T.

D. CONCLUSIÓN Y DECISIÓN

15. En conclusión, el “cover” está gravado con el impuesto nacional al consumo cuando el consumidor final realiza el hecho generador; es decir, cuando se le presta el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas.

16. Así las cosas, aunque se llega a la misma conclusión que en el Oficio No. 077297 del 2 de diciembre de 2013, es necesario fijar la siguiente tesis jurídica:

17. Tesis jurídica:

“El “cover” entendido como el derecho de mesa o la consumición mínima que se cobra en bares, discotecas, grilles, tabernas o similares:

a. Hace parte de la base gravable del impuesto nacional al consumo cuando el consumidor final contrata el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas en línea con el numeral 3 del artículo 512-1 del E.T.

b. No hace parte de la base gravable del impuesto nacional al consumo cuando el consumidor final no contrata el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas pues no se realiza el hecho generador previsto en el numeral 3 del artículo 512-1 del E.T.”

c. Corresponde a los responsables del impuesto nacional al consumo llevar un control adecuado de los “covers” y el consumo que hacen los consumidores finales en dichos establecimientos.”

18. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Cfr. numeral 20 del artículo 55 del Decreto 1742 de 2020.

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