OFICIO 83094 DE 2009
(Octubre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D. C.
Oficio No. 100208221 -00 435
Señor
CARLOS ALVARO CAMPUZANO RESTREPO
Calle 25 F No. 80 C - 11 Barrio Modelia
Bogotá, D. C.
Ref.: Consulta radicado número77706 del 28 08 2009
Atento saludo Sr. Campuzano:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas exportaciones, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
Fundamentado en la respuesta a usted suministrada mediante Oficio 060669 del 28 de julio de 2009, solicita indicación precisa sobre los parámetros de medición a tener en cuenta por parte de las Agencias de Aduanas para entrar a determinar si un cliente cuenta o no con capacidad financiera para realizar actividades de comercio exterior. Al respecto se precisa:
Con Oficio 008380 de noviembre 28 de 2008, copia del cual se adjunta por constituir doctrina vigente al respecto se indicó:
"La capacidad financiera se refiere a la posibilidad o aptitud que tiene una empresa para realizar pagos e inversiones a corto, mediano y largo plazo para su desarrollo y crecimiento, además de tener liquidez y margen de utilidad de operaciones (por citar algunas).
(...)
...con la información financiera del año anterior (Balance General y Estado de Resultados) se examinarán los indicadores financieros, que sirvan de referencia para /a verificación de cumplimiento de la capacidad financiera para realizar la operación de comercio exterior". (Énfasis añadido).
Ahora bien, cabe señalar que el legislador no estableció parámetros de medición de la capacidad financiera de los clientes de las Agencias de Aduanas, con fórmulas porcentuales o cálculos matemáticos de aplicación general, razón por la cual, no pueden establecerse parámetros matemáticos de medición por vía interpretativa en consideración a que los principios de hermenéutica jurídica no permiten tal posibilidad al intérprete.
Es por esto que la doctrina vigente, atendiendo criterios de lógica interpretativa y acudiendo a mecanismos de interpretación sistemática, ha precisado que la forma de determinar la capacidad financiera para los efectos previstos en el numeral 5 del artículo 27-1 del Decreto 2685 de 1999, debe estar orientada a establecer "la posibilidad o aptitud que tiene una empresa para realizar pagos e inversiones a corto, mediano y largo plazo para su desarrollo y crecimiento, además de tener liquidez y margen de utilidad de operaciones".
Esta determinación debe ser efectuada por la Agencia de Aduanas atendiendo criterios razonables de análisis de la información financiera de su cliente, contenida entre otros, en el Balance General y Estado de Resultados del año anterior, tal como señala el citado Oficio 008380 de Noviembre 28 de 2008, en el aparte arriba transcrito.
Así las cosas, cuando del análisis de la información financiera presentada por el cliente, la Agencia de Aduanas deduzca razonablemente que no se demuestra aptitud para realizar pagos e inversiones a corto, mediano y largo plazo, además de evidenciarse problemas de liquidez y de margen de utilidad de operaciones que conduzcan a dudar razonablemente sobre la capacidad financiera para realizar la operación de comercio exterior, deberá abstenerse de prestar el servicio de agenciamiento aduanero con el propósito de protegerse de prácticas relacionadas con lavado de activos, contrabando, evasión y cualquier otra conducta irregular, en acatamiento a la directriz prevista por el precitado artículo 27-1 del Decreto 2685 de 1999.
De otra parte, nos permitimos informarte que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica", dando clic en el link "Doctrina".
Cordialmente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina