OFICIO 60669 DE 2009
(julio 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D. C.
Oficio No. 100208221-00 308
Señor
CARLOS ALVARO CAMPUZANO RESTREPO
Calle 25F No. 80 C 11 Barrio Modelia
Bogotá D. C.
Ref.: Consulta radicado número 44508 de 26/05/2009
Atento saludo Sr. Capuzano.<sic>
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En tal sentido se resuelven las inquietudes planteadas mediante el oficio de la referencia.
En primer término, respecto a los parámetros de medición que pueden utilizar las agencias de aduanas para establecer la capacidad financiera de sus clientes y con base en ella determinar si le presta el servicio de agenciamiento le informo que el artículo 27-1 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el Decreto 2883 de 2008, establece los mecanismos de control que les permite a las agencias de aduana asegurar una relación contractual transparente con sus clientes, cuyo objetivo es protegerse de prácticas relacionadas con el lavado de activos, el contrabando, la evasión y cualquier otra conducta irregular, que pueda derivar en infracciones de orden administrativo y/o penal.
Esta Subdirección desarrolló el tema mediante Oficio No. 008380 de 2008, y entre otras directrices fijó las siguientes:
(…..)
Como pauta general para verificar el cumplimiento de la capacidad financiera se debe observar lo dispuesto en el Decreto 2649 de 1993, por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y en especial los estados financieros básicos de la empresa o cliente ( Artículo 22) tales como Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de Cambios en la Situación Financiera, Estado de Flujo de Efectivo y Notas a los estados financieros.
(...)
Con los anteriores elementos legales y los mecanismos de control que establezca cada agencia de aduanas así como los que considere necesarios para asegurar la confiabilidad y la validez de la información suministrada por sus clientes, podrá determinarse si la empresa posee capacidad financiera para realizar la operación de comercio exterior.
En consecuencia, compete a las agencias de aduanas indagar y verificar que sus clientes cumplan con los requisitos de ley, en las operaciones de comercio exterior que realicen.
Solicita también que de acuerdo al listado que adjunta de los clientes que maneja esa sociedad, le informemos quienes tienen capacidad financiera y cuáles no. Sobre el particular este Despacho le manifiesta muy comedidamente que la DIAN no es competente para determinar la solvencia financiera de las personas que eventualmente soliciten los servicios de agenciamiento como clientes potenciales en aras de garantizar a las respectivas agencias el cumplimiento de un deber que la normativa aduanera antes citada estableció como obligación exclusiva de dichas agencias, implementar los mecanismos de control que le permitan conocer a sus clientes y en desarrollo del cual debe obtener entre otras, la información debidamente soportada sobre la capacidad financiera que le permita realizar la operación de comercio exterior.
Con fundamento en lo expuesto, resulta infundada la apreciación sobre inexistencia de parámetros claros por parte de la autoridad aduanera relativos a la capacidad financiera, toda vez que de acuerdo al artículo 27-1 del Decreto 2685 de 1999 y a la doctrina oficial vigente las agencias de aduanas deben establecer la posibilidad o aptitud que tiene una persona para realizar pagos e inversiones para su desarrollo y crecimiento, además de tener liquidez y margen de utilidad de operaciones como se consideró en el Concepto 63 de noviembre 28 de 2008 emitido por esta Subdirección.
Finalmente, frente a su inquietud sobre el procedimiento para que las empresas amparadas con Ley 550 de 1999 con dificultades económicas puedan acceder a las operaciones de comercio exterior, le informo:
Esta Ley estuvo vigente hasta julio de 2007, y vencido este término solo aplica a las entidades territoriales, las descentralizadas del mismo orden y las universidades estatales del orden nacional o territorial de que trata la Ley 922 de 2004, creó un régimen encaminado a promover y facilitar la reactivación empresarial con el fin de asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones.
El artículo 20 de la misma ley dispone que para el desarrollo de la negociación y en particular, para determinar los derechos de voto de los acreedores y en el reconocimiento de sus acreencias, el representante legal de la empresa presentará un inventario elaborado con base en los estados financieros ordinarios o extraordinarios de la empresa, los que previa comprobación de su existencia, se detallarán y valuarán para determinar los activos y pasivos de la empresa.
Es importante además, tener en cuenta los efectos legales del acuerdo de reestructuración previstos en el artículo 34 y siguientes de la citada ley de tal manera que todas sus actividades deben desarrollarse en el marco del respectivo acuerdo y sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades. En consecuencia ha de ser esta entidad quien informe lo que sea pertinente para establecer la capacidad financiera de la respectiva empresa.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" -"técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina