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OFICIO TRIBUTARIO 83060 DE 2006

(septiembte 26)

<Fuente: Archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica

5300011 - Oficio No.0230

Bogotá, D.C.

Señor

LUIS CAMILO TORRES M.

Contador Público

Carrera 70 G No. 79-50

Bogotá D.C.

Ref: Consulta radicada bajo el No. 95427 de 21/11/2005

Cordial saludo, señor Torres:

Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta si en los servicios de asistencia técnica prestados desde el exterior se puede practicar retención en la fuente por renta-remesas, sin haber elaborado contrato, o si se puede obviar la retención al girar al exterior y no solicitar el gasto como deducible en él impuesto sobre la renta.

Ante todo, es necesario precisar que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias de carácter nacional, al tenor de lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, sentido en el cual se atiende su consulta.

Respecto a los requisitos que deben cumplir los documentos soporte de los gastos efectuados en el exterior, en el Concepto Nro. 032232 del 8 de abril de 1999, al resolver el problema jurídico Nro. 4 se dijo:

“El artículo 771-2 del Estatuto Tributario sujeta la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables a la existencia de factura con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e),f) y g) del artículo 617 y 618 del mismo ordenamiento. Sin embargo tal exigencia sólo es aplicable respecto de quienes conforme a la ley tributaria nacional están obligados a expedir factura.

En virtud del principio de territorialidad de la ley, los extranjeros; personas naturales o jurídicas, sin residencia ni domicilio en Colombia no están sujetos a dicha norma y es por ello que el Decreto 3050 de 1997 en su artículo 5º establece que los contratos celebrados con ellos constituye (sic) documento equivalente a la factura, y por tanto será éste el documento soporte de las deducciones a que haya lugar.

Lo anterior sin perjuicio de las normas técnicas contables, especialmente las relativas al reconocimiento del hecho económico.

No sobra agregar que cuando se beta de la solicitud de costos o gastos incurridos en el exterior y soportados por facturas o documentos expedidos fuera del país, este despacho se pronunció al respecto en el Concepto No. 35979 del 29 de abril de 1997 en la siguiente forma:

“Se presume que los documentos expedidos en el exterior cumplen con todos los requisitos contemplados para el efecto en el país donde se expiden siempre y cuando se encuentren autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República o en su defecto por el de una nación amiga. (Art. 259 del Código de Procedimiento Civil).

(...)

”En este orden de ideas si las facturas se presentan dentro del marco legal señalado y si los libros de contabilidad se llevan en la debida forma es procedente acertar las facturas expedidas en el exterior” (subrayado fuera de texto).

Por otra parte, los artículos 123 y 419 del Estatuto Tributario establecen que, sin perjuicio de los requisitos previstos en las normas vigentes para la aceptación de gastos efectuados en el exterior que tengan relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país, el contribuyente debe conservar el comprobante de consignación de lo retenido a título de los impuestos de renta y remesas, si lo pagado o abonado en cuenta constituye para su beneficiario ingreso gravable en Colombia, y cumplir las regulaciones previstas en el régimen cambiario vigente.

Si bien es cierto que un requisito sin equa non para la aceptación de costos y deducciones por pagos al exterior es la consignación de la retención en la fuente, el hecho de que el contribuyente opte por no solicitar el costo o la deducción no lo exime de la obligación de practicar, declarar y consignar la retención en la fuente correspondiente, por cuanto se trata de una obligación autónoma e independiente en la que el agente retenedor pasa a ser su deudor ante la Administración de Impuestos. Así lo recordó este Despacho, en el Concepto Nro. 040330 del 17 de mayo de 2006:

“….

En lo que se refiere a la retención en la fuente, la obligación del agente retenedor de efectuar la retención y consignarla a favor de la administración tributaria surge con la ocurrencia de los hechos previstos en la ley que dan lugar a dicha retención, esto es, con la realización los pagos o abonos en cuenta que, en el caso específico del impuesto sobre la renta, constituyen ingreso gravable para el beneficiario. En el ámbito de la relación jurídico-tributaria la obligación de retener y consignar lo retenido, impuesta por el Estado en forma unilateral, es una obligación autónoma e independiente de la cual el agente de retención es el único y verdadero deudor.

Como consecuencia de dicha obligación surge también para el retenedor la obligación formal de declarar mensualmente las retenciones efectuadas...” (subrayado fuera de texto).

Así las cosas, en el caso de las retenciones en la fuente que conforme a la ley deben efectuarse pero que por omisión, no se practican, ni son declaradas ni consignadas a la administración tributaria, el agente retenedor queda incurso en las sanciones legales previstas en la legislación tributaria.

Cabe agregar que su pregunta referente a los giros al exterior para el pago de estas cuentas, desde una cuenta corriente del exterior de libre manejo (no de compensación), sin pasar por el Banco de la República, escapa al ámbito de nuestra competencia, por lo cual le recomendamos dirigiría al Subgerente de Operación Bancaria de la mencionada entidad.

Finalmente le manifestamos que la Dirección del impuestos y aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica”-, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

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