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CONCEPTO TRIBUTARIO 32232 DE 1999

(Abril 3)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN -

93-00-029/

Santa Fe de Bogotá,

Señor

JULIO ISRAEL BUITRAGO L.

Calle 137 No. 99A–12

Santa Fe de Bogotá

 
Referencia: Consulta radicado No. 78475 del 13 de noviembre de 1998

 
TEMA Impuesto sobre la renta. Impuesto sobre las ventas.

Procedimiento Tributario

SUBTEMA Servicios en el exterior. Impuestos descontables. Facturación

 
PROBLEMA JURIDICO No. 1

 
¿Se consideran ingresos de fuente nacional los recibidos por una sociedad o una persona natural sin domicilio ni residencia en el país por servicios prestados en el exterior?

 
TESIS JURIDICA

 
No son ingresos de fuente nacional los originados por la prestación de servicios en el exterior.

 
INTERPRETACION JURIDICA

 
Las personas naturales no residentes en el país y las sociedades o entidades extranjeras sin domicilio en el país se encuentran sometidas al impuesto sobre la renta, únicamente, respecto de sus ingresos de fuente nacional según lo establecen los artículos 9o, 12 y 20 del Estatuto Tributario.

 
El artículo 24 del Estatuto Tributario señala los ingresos de fuente nacional, y entre otros se encuentran los originados en la prestación de servicios Colombia con la aclaración de que cuando se trate de la prestación de servicios técnicos o de asistencia técnica también se consideran de fuente nacional, aún cuando se presten desde el exterior (numeral 8º y artículo 408 del Estatuto Tributario).

 
De lo anterior se infiere que si la prestación del servicio se lleva a cabo en el exterior por una persona natural extranjera sin residencia en el país o una sociedad extranjera sin domicilio a una persona natural o jurídica nacional, el ingreso no es de fuente nacional y en consecuencia no está sometido a impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia y tampoco es objeto de retención en la fuente por ningún concepto, según lo establecido en los artículos 406 y 418 del Estatuto Tributario.

 
PROBLEMA JURIDICO No. 2

 
¿Son deducibles en el impuesto sobre la renta los valores cancelados a una empresa en el exterior?

 
TESIS JURIDICA

 
Son deducibles los gastos en el exterior siempre que reúnan los requisitos de las deducciones y que hayan sido sometidos a retención en la fuente cuando fuere procedente.

 
INTERPRETACION JURIDICA

 
El artículo 121 del Estatuto Tributario establece que los gastos en el exterior pueden llevarse como deducción en el impuesto sobre la renta cuando tengan relación de causalidad con la renta de fuente nacional y se haya efectuado la retención en la fuente correspondiente.

 
Dicho gasto, fiscalmente se limita al 15% de la renta líquida del contribuyente, calculada antes de descontar la deducción por este concepto cuando sobre el mismo no se practica retención en la fuente, según lo establece el artículo 122 del Estatuto Tributario.

 
PROBLEMA JURIDICO No. 3

¿Es descontable el impuesto sobre las ventas que personas y empresas facturan del exterior a una empresa colombiana por servicios prestados en el exterior?

 
TESIS JURIDICA

 
El impuesto sobre las ventas generado y facturado en el exterior a empresas o sociedades nacionales por la prestación de servicios en el exterior no puede ser tratado como descontable del impuesto sobre las ventas.

 
INTERPRETACION JURIDICA

 
De conformidad con el artículo 488 del Estatuto Tributario se admite como impuesto descontable aquel que es facturado al responsable en virtud de operaciones gravadas en Colombia eñ los términos del artículo 420 del mismo estatuto.

En consecuencia, el impuesto sobre las ventas generado y facturado sobre operaciones realizadas en el exterior no puede ser descontable en Colombia, y será tratado como mayor valor del costo del bien adquirido o del servicio contratado.

 
PROBLEMA JURIDICO No. 4

¿Qué requisitos deben cumplir las cuentas de cobro y facturas recibidas del exterior por servicios prestados en el exterior para que proceda su deducción en el impuesto sobre la renta?

 
TESIS JURIDICA

El contrato celebrado con extranjero sin residencia o domicilio en el país, es documento equivalente a la factura para la procedencia de deducciones.

 
INTERPRETACION JURIDICA

 
El artículo 771-2 del Estatuto Tributario sujeta la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables a la existencia de factura con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) del artículo 617 y 618 del mismo ordenamiento. Sin embargo tal exigencia sólo es aplicable respecto de quienes conforme a la ley tributaria nacional están obligados a expedir factura.

 
En virtud del principio de territorialidad de la ley, los extranjeros, personas naturales o jurídicas, sin residencia ni domicilio en Colombia no están sujetos a dicha norma y es por ello que el Decreto 3050 de 1997 en su artículo 5o establece que los contratos celebrados con ellos constituye documento equivalente a la factura, y por tanto será éste el documento soporte de las deducciones a que haya lugar.

 
Lo anterior sin perjuicio de las normas técnicas contables, especialmente las relativas al reconocimiento del hecho económico.

 
No sobra agregar que cuando se trata de la solicitud de costos o gastos incurridos en el exterior y soportados por facturas o documentos expedidos fuera del país, este despacho se pronunció al respecto en el Concepto No. 35979 del 29 de abril de 1997 en la siguiente forma:

 
“Se presume que los documentos expedidos en el exterior cumplen con todos los requisitos contemplados para el efecto en el país donde se expiden siempre y cuando se encuentren autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República o en su defecto por el de una nación amiga, (Art. 259 del Código de Procedimiento Civil).

 
(...)

 
”En este orden de ideas si las facturas se presentan dentro del marco legal señalado y si los libros de contabilidad se llevan en la debida forma es procedente aceptar las facturas expedidas en el exterior.”

 
En relación con su inquietud sobre si los servicios prestados en el exterior son de asistencia técnica, el artículo 2o del Decreto 2123 de 1975 los define en los siguientes términos: Entiéndese por asistencia técnica la asesoría dada mediante contrato de prestación de servicios incorporales, para la utilización de conocimientos tecnológicos aplicados por medio del ejercicio de un arte o técnica. Dicha asistencia comprende también el adiestramiento de personas para la aplicación de los expresados conocimientos.”

 
Atentamente,

CLARA BETTY PORRAS DE PENA

Delegado División de Doctrina

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