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OFICIO 81872 DE 2013

(diciembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C 20 DIC 2013

100208221-001176

Doctor

IGOR ARAFAT GUTIERREZ STAND

Gerente Departamental

Contraloría General de la República

Calle 15 No. 7- 33, Piso 1

cgr@contraloria.gov.co

Inirida (Guania)

Ref: Radicado 02825 del 10/12/2013

TEMA:Impuesto sobre la renta y complementarios.
DESCRIPTORES:Retención en la fuente a cuentas maestras de recursos de salud de los entes territoriales.
FUENTES FORMALESArtículo 48 de la C.P., Artículos 22 y 369 del Estatuto Tributario.

Cordial saludo, Dr. Gutiérrez:

Solicita se le informe si los rendimientos financieros de las Cuentas Maestras de Recursos de Salud de los entes territoriales, están sujetas a la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderá su consulta.

Sea lo primero precisar que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 48, dispone:

"No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella”.

A su vez, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-1040 de noviembre 5 de 2003, M.P. Inés Vergara Hernández, precisó:

"4- Debido a la destinación especial que tienen los recursos de la seguridad social en salud, los mismos no pueden ser objeto de impuestos, pues el establecimiento de esta clase de gravámenes altera la destinación específica de dichos recursos desviándolos hacia objetivos distintos de la prestación del servicio de salud." (resaltado fuera del texto).

Este despacho, en concordancia con la constitución y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, mediante el Concepto 089051 de diciembre 20 de 2004, en su tesis jurídica, concluyó:

Los recursos de la seguridad social, en salud, son de naturaleza parafiscal y, por consiguiente, no pueden ser objeto de ningún gravamen".

Ahora bien, en materia de Retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, no están sujetos a la misma los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a la Nación y sus Divisiones Administrativas referidas en el artículo 22 mencionado; esto es, "Los Departamentos, los Distritos, los Territorios Indígenas, los Municipios y las demás Entidades Territoriales, las Áreas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, los Establecimientos Públicos, las Empresas Distritales y Municipales y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes". (Concepto Nro. 011235 de 2011, entre otros.).

El concepto 077313 de octubre 1 de 1998, en ese mismo sentido, se pronunció así:

El artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, estipula que la atención en salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del estado y que corresponde a este reglamentarlos, organizarlos, dirigir su prestación en forma descentralizada, así como establecer las competencias de la nación, las entidades territoriales y los particulares, en los términos y condiciones que señale la ley.

El artículo 3o, numeral 6 de la ley 60 de 1993, "orgánica de distribución de competencias territoriales y recursos", asignó como competencia de los departamentos dirigir los sistemas seccionales de salud, que son entidades de la administración departamental cuya función es básica es velar por la prestación de este público servicio de salud dentro de su jurisdicción en las condiciones que señala la ley; para ejercer su función se financian con recursos del situado fiscal.

Por su parte, el artículo 22 del Estatuto Tributario afirma que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, entre otros: la Nación, los departamentos y sus asociaciones, los municipios, los establecimientos públicos y demás establecimientos oficiales descentralizados siempre y cuando no los señale la ley como contribuyentes.

El literal b) del numeral 1 del artículo 369 del Estatuto Tributario señala también que no están sujetos a retención en la fuente, los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a las entidades no contribuyentes.

De lo anterior se concluye que los Servicios Seccionales de Salud son entidades oficiales descentralizadas, por lo tanto, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y en tal condición a los ingresos que obtengan por concepto de rendimientos financieros bancarios no se los aplica la retención en la fuente como mecanismo de recaudo anticipado del impuesto sobre la renta.

De otra parte, con el fin de efectuar un adecuado control y seguimiento a los recursos del Régimen Subsidiado de Salud, se establece la cuenta maestra como un mecanismo que asegura su correcta destinación para los fines previstos en la constitución y en la ley, cuyo ente territorial denominado municipio, departamento o distrito, es su titular.

La cuenta maestra es una cuenta bancaria que por manejar exclusivamente los recursos del Régimen Subsidiado de salud, solo acepta como operaciones débitos por transferencia electrónica aquellas que se destinen a otra cuenta bancaria que pertenece a un beneficiario definido en la Ley 1122 de 2007, tales como una EPS, Firma interventora, Superintendencia Nacional de Salud, Las Instituciones prestadoras de Servicios de salud.

De lo anteriormente expuesto, se colige que los municipios, los departamentos y los distritos al no ser sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y complementarios, no están sujetos a la retención en la fuente por este impuesto, en consecuencia, sus ingresos obtenidos por rendimientos financieros provenientes de las Cuentas Maestras de Recursos de Salud aperturadas para el manejo de los recursos de la seguridad social en salud, no les es aplicable la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad"_-“técnica”- dando click en el link "Doctrina”

Atentamente,

EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA

Subdirectora de gestión Normativa y Doctrina

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