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OFICIO 8176 DE 2019

(abril 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100008220 del 06/02/2019

Tema Impuesto al Patrimonio

                                      Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Impuesto al Patrimonio

                                      ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Fuentes formales Artículo 292-2 del Estatuto Tributario.

                                      Ley 1943 de 2018.

                                      Oficio 32332 de 2015.

Cordial saludo,

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En atención a la consulta, en la que solicita:

1. ¿Una Oficina del Exterior o Casa Matriz de una Sucursal de Sociedad Extranjera del régimen especial, es sujeto pasivo del nuevo impuesto al patrimonio?

2. De considerarse la casa matriz u oficina del exterior sujeto pasivo del impuesto de patrimonio, la pregunta es cual ¿Cuál sería la base gravable para calcular el mencionado gravamen?

En primer lugar, se debe traer a colación el artículo 292-2 del Estatuto Tributario:

“Artículo 292-2. Impuesto al Patrimonio - Sujetos Pasivos. Por los años 2019, 2020 Y 2021, créase un impuesto extraordinario denominado el impuesto al patrimonio a cargo de:

1. Las personas naturales, las sucesiones líquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

2. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.

3. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.

4. Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su patrimonio poseído en el país.

5. Las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que posean bienes ubicados en Colombia, diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio de conformidad con el artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015 y el 18-1 de este Estatuto, como inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros. No serán sujetos pasivos del impuesto al patrimonio las sociedades o entidades extranjeras, que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que suscriba contratos de arrendamiento financiero con entidades o personas que sea residentes en Colombia.

Parágrafo 1. Para que apliquen las exclusiones consagradas en el numeral 5 del presente artículo, las acciones, cuentas por cobrar, inversiones de portafolio y contratos pe arrendamiento financiero deben cumplir en debida forma con las obligaciones previstas en el régimen cambiario vigente en Colombia.

Parágrafo 2. Para el caso de los contribuyentes del impuesto al patrimonio señalados en el numeral 3 del presente artículo, el deber formal de declarar estará en Cabeza de la sucursal o del establecimiento permanente, según sea el caso.”

Teniendo en cuenta la norma mencionada con anterioridad, se trae a colación el oficio 32332 de 2015 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el cual establece lo siguiente:

“Teniendo como base los artículos 20, 20-1, 20-2 y el artículo 406 del E.T., así como el artículo 6o del Decreto 3026 de 2014, si hay lugar a realizar retención en la fuente cuando existen “operaciones internas” efectuadas entre no residentes en Colombia con su EP.

La anterior afirmación encuentra sustento en que, si bien para efectos comerciales las sucursales o EP son una prolongación de la sociedad domiciliada en el exterior, no es menos cierto que para efectos tributarios son personas diferentes.

Esta distinción que realiza la norma fiscal, encuentra su justificación en el criterio de atribución de rentas referido a los Establecimientos Permanentes (EP), regulado en los artículos relacionados anteriormente. Siendo ello así y al existir para efectos tributarios, dos sujetos diferentes, se configuran los supuestos de hechos para practicar la retención en la fuente.”

Como se puede observar, las sucursales o establecimientos permanentes de sociedades extranjeras son una prolongación de la sociedad extranjera para efectos comerciales. Sin embargo, para efectos tributarios se consideran como dos sujetos diferentes con tratamientos diferentes.

En este orden de ideas, la oficina principal de una sucursal de sociedad extranjera, por ser un sujeto diferente a su casa matriz no sería sujeto pasivo del Impuesto al Patrimonio en Colombia, introducido mediante Ley 1943 de 2018. Esto, teniendo en cuenta que, para efectos tributarios que, la propiedad de los activos ubicados en Colombia está en cabeza de la Sucursal y no en cabeza de la oficina principal.

Sin embargo, se aclara que las sociedades o entidades extranjeras serán sujetos pasivos del impuesto en mención cuando se cumplan con los presupuestos establecidos en el artículo 292-2 del Estatuto Tributario, artículo que fue modificado por el artículo 35 de la Ley 1943 de 2018, específicamente en su numeral 5, el cual indica:

“(...) 5. Las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que posean bienes ubicados en Colombia, diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio de conformidad con el artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015 y el 18-1 de este Estatuto, como inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros. No serán sujetos pasivos del impuesto al patrimonio las sociedades o entidades extranjeras, que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que suscriba contratos de arrendamiento financiero con entidades o personas que sea residentes en Colombia.”

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co,- la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -''técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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