OFICIO 81578 DE 2011
(18 de octubre)
Diario Oficial No. 48.239 de 31 de octubre de 2011
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D. C., 18 de octubre de 2011
Oficio número 100208221-00/218
Señor
FERNANDO GALINDO B.
Carrera 45 número 44-21 Interior 6 Apto. 804
Bogotá, D. C.
Ref.: Radicado 43611 de 16-05-2011 Cordial saludo señor Galindo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina, está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, así como aquellas en materia de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
Se consulta acerca de la vigencia del segundo párrafo de la parte “Descriptores:Exenciones al GMF Liquidación y Compensación de los Depósitos Centralizados de Valores” del título VII “Exenciones” del concepto general del Gravamen a los Movimientos Financieros número 0002 del 8 de julio de 2003, en la cual se pronunció respecto a la exención del numeral 7 del artículo 879 del Estatuto Tributario.
Al respecto, nos permitimos señalar:
El párrafo materia de análisis expresa: “Debe tenerse en cuenta que la disposición de recursos para la compra de títulos desmaterializados tanto en el mercado primario como en el secundario, se encuentra exenta del Gravamen a los Movimientos Financieros.
También la adquisición y transferencia del valor y la del dinero en virtud de la compra y venta de títulos desmaterializados.”.
Párrafo que es resultado de analizar el numeral 7 del artículo 879 del Estatuto Tributario antes de ser modificado por el artículo 5o de la Ley 1430 de 2010.
De esta manera, el mencionado párrafo en estricto sentido no se encuentra vigente, aunque la operación de compensación y liquidación de valores sigue teniendo beneficio, pero dentro de los parámetros ahora establecidos en la nueva ley, como en su reglamento.
Así las cosas, los artículos 1o y 2o del Decreto Reglamentario 660 de 2011, establecen el ámbito y límite de la exención prevista en el numeral 7 del artículo 879 del Estatuto Tributario cobijando la disposición de recursos en los sistemas de compensación y liquidación administrados por entidades autorizadas para tal fin, que sea necesaria para la compensación y liquidación de operaciones realizadas en el mercado de valores, derivados, divisas o en las bolsas de productos agropecuarios o de otros commodities, que se efectúen mediante abono a la cuenta corriente o de ahorros o a la cuenta de depósito en el Banco de la República o mediante la expedición de cheques con cruce o negociabilidad restringida en los que se incluya “para consignar en la cuenta corriente o de ahorros del primer beneficiario” a nombre de la entidad administradora, del participante autorizado en el sistema, del cliente inicial, comitente constituyente, fideicomitente constituyente o mandante inicial.
Exención que también cubre la disposición de recursos para la constitución, ajuste, devolución, y liberación de garantías dentro del sistema de compensación y liquidación.
En ningún caso el beneficio cubre los desembolsos o pagos a terceros, o el pago por cuenta del cliente por obligaciones distintas a las propias que surjan de la compensación y liquidación en el sistema autorizado, o implique directa o indirectamente la extinción de obligaciones del adquirente, constituyente, o cualquier otro proveedor de bienes o servicios que intervenga en la adquisición, modificación o transformación del bien o bienes objeto de la compensación y liquidación así sea cliente del mismo comisionista o administrador de valores.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica”.
Cordialmente,
El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (e),
JAIME ORLANDO ZEA MORALES.