OFICIO 79064 DE 2007
(2 octubre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica
5300011- Oficio Nro. 0423
Bogotá, D.C. Oct. 2 2007.
Señora
MARÍA ANDREA CALERO TAFUR
Calle 75 No. 3 – 53
Bogotá, D.C.
Ref. Consulta radicada bajo el número 54993 de 20/06/2007
TEMA: IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
DESCRIPTORES: TARIFAS
ZONA FRANCA
FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO, ART. 240-1
LEY 1004 DE 2005, ARTS. 3o. Y 5o.
DECRETO 2685 DE 1999, ARTS. 393-20 Y 393-22
DECRETO 383 DE 2007, ARTÍCULO 1o.
Cordial saludo, señora María Andrea:
Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta, con fundamento en el numeral 2º del artículo 393-20 del Estatuto Aduanero y en la Ley 1004 de 2005, primero, si tratándose de una sociedad acreditada como Usuario Industrial de Servicios, la tarifa reducida del impuesto sobre la renta se aplica sobre la renta derivada de operaciones realizadas desde zona franca hacia territorio nacional aduanero y hacia el exterior, y segundo, si la prestación de servicios desde zona franca hacia personas domiciliadas dentro del territorio nacional aduanero y en el exterior está exenta del impuesto sobre las ventas.
Ante todo, es necesario precisar que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias de carácter nacional, al tenor de lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, sentido en el cual se atiende su consulta.
El artículo 3o. de la Ley 1004 de 2005, establece:
“Artículo 3o. Son usuarios de zona franca, los usuarios operadores, los usuarios industriales de bienes, los usuarios industriales de servicios y los usuarios comerciales.
El usuario industrial de servicios es la persona jurídica autorizada para desarrollar exclusivamente, en una o varias zonas francas, entre otras, las siguientes actividades:
1. Logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, reempaque, envase, etiquetado o clasificación;
2. Telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, y organización, gestión u operación de bases de datos;
3. Investigación científica y tecnológica;
4. Asistencia médica, odontológica y en general de salud;
5. Turismo;
6. Reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes;
7. Soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, naves, aeronaves o maquinaria;
8. Auditoria, administración, corretaje, consultoría o similares.
….” (subrayado fuera de texto).
Por su parte, el artículo 393-20 del Estatuto Aduanero (Decreto 2685 de 1999) adicionado por el artículo 1o. del Decreto 383 del 12 de febrero de 2007, reitera:
“Artículo. 393-20. Usuario industrial de servicios. Es la persona jurídica autorizada para desarrollar, exclusivamente, en una o varias zonas francas, entre otras, las siguientes actividades:
1. Logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, reempaque, envase, etiquetado o clasificación.
2. Telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, y organización, gestión u operación de bases de datos.
3. Investigación científica y tecnológica.
4. Asistencia médica, odontológica y en general de salud.
5. Turismo.
6. Reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes.
7. Soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, naves, aeronaves o maquinaria;
8. Auditoria, administración, corretaje, consultoría o similares. “(subrayado fuera de texto).
Como complemento de lo anterior, el artículo 393-22 ibídem establece:
“Artículo. 393-22. Exclusividad. Las personas jurídicas que soliciten la calificación como usuario industrial de bienes y usuario industrial de servicios, deberán estar instaladas exclusivamente en las áreas declaradas como zona franca y podrán ostentar simultáneamente las dos calidades.
El servicio ofrecido por el usuario industrial de servicios deberá ser prestado dentro del área declarada como zona franca.
….”.
Ahora bien, para efectos de resolver la primera inquietud planteada, nos remitimos al contenido del artículo 240-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 5o. de la Ley 1004 de 2005:
“Artículo 240-1. Tarifa para usuarios de zona franca. Fijase a partir del 1o. de enero del 2007, en un quince por ciento (15%) la tarifa única del impuesto sobre la renta gravable, de las personas jurídicas que sean usuarios de zona franca.
PARÁGRAFO. La tarifa del impuesto sobre la renta gravable aplicable a los usuarios comerciales de zona franca será la tarifa general vigente“.
Obsérvese que el artículo 240-1 consagra un tratamiento diferencial de carácter subjetivo y no objetivo, es decir en función del sujeto pasivo y no de la base imponible. En efecto, de los usuarios enunciados en el artículo 3o. de la Ley 1004 de 2005 únicamente se excluyen los usuarios comerciales de zona franca, a quienes se aplica la tarifa general vigente por expresa disposición del parágrafo del artículo 240-1.
Con base en lo expuesto, se concluye que a partir del año gravable 2007 a los usuarios industriales de servicios de zona franca les aplica la tarifa del impuesto sobre la renta del quince por ciento (15%) independientemente del origen de sus ingresos.
En relación con la segunda pregunta comedidamente le informamos que este Despacho se pronunció acerca del alcance de la exención prevista en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, mediante el oficio Nro. 026016 del 3 de abril y el Concepto Nro. 027166 del 10 de abril de 2007, cuya fotocopia remitimos para su ilustración.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Cordialmente,
DENNYS GUTIERREZ GUTIERREZ
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica