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OFICIO TRIBUTARIO 77260 DE 2006

(septiembre 11)

<Fuente: Archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica

Bogotá, D.C.

Señor

ANTONIO DUEÑAS DIAZ

Carrera 7a No. 24-89, PISO 9

Bogotá, D.C.

Ref: Consulta radicada bajo el número 20885 de 2006

TEMA: IMPUESTO A LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

DESCRIPTOR: Cambio de Titular de Inversión Extranjera.

FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario arts. 326 y 327, Decreto 1242 de 2003 arts. 2 y 3, Decreto 4714/05 artículo 20.

Cordial saludo señor Dueñas.

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 10º de la Resolución No. 1618 de 2006, en concordancia con el artículo 11º del Decreto 1265 de 1999.

Según su escrito, las acciones que una sociedad colombiana tiene en otra sociedad son transferidas a una sociedad extranjera, la cual a su turno solicita el registro de tal operación por parte de la compañía emisora de las acciones. De manera simultánea, dice usted, la compañía extranjera pide que dicho registro de acciones se efectúe a nombre de otra sociedad colombiana. Bajo el entendido que se ha producido una Inversión Extranjera pregunta usted: ¿en el ámbito tributario se debe exigir algún requisito especial relacionado con el Régimen de Inversiones Internacionales para acceder al registro de la inscripción de dicha transferencia?

Examinada la situación propuesta, encuentra el Despacho que mediante concepto No. 038762 de 2003, se avocó situación similar, motivo por el cual nos permitimos reproducir los apartes pertinentes del citado pronunciamiento:

“/…/ Ahora bien, el artículo 90 de la Ley 788 de 2002 adicionó el artículo 326 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo: Para acreditar el pago de los impuestos correspondientes a la respectiva transacción, el titular de la inversión extranjera que realiza la transacción deberá presentar declaración de renta y complementarios con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, en los bancos autorizados, para lo cual podrá utilizar el formulario señalado para la vigencia gravable inmediatamente anterior, de lo contrario no se podrá registrar el cambio de titular de la inversión.

La modificación introducida por la reforma tributaria establece claramente la obligatoriedad de presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios con la correspondiente liquidación y pago de los impuestos generados en cada operación de enajenación de la inversión, como requisito previo al registro del cambio de titular ante el Banco de la República, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 327 del Estatuto Tributario, que faculta al Gobierno Nacional para determinar las condiciones que se deben cumplir para que se pueda efectuar el cambio.

Por su parte el artículo 20 del Decreto 3258 de Diciembre 30 de 2002 señaló que el titular de la Inversión extranjera que realice la transacción o venta de su inversión, debe presentar declaración de renta y complementarlos con la liquidación y pago del impuesto que se genere en la respectiva transacción, utilizando el formulario señalado para la vigencia gravable inmediatamente anterior, dentro de los quince (15) días siguientes a la transacción o venta.

A su vez, el Decreto 1242 de mayo 19 de 2003 reglamentó los Artículos 326 y 327 del Estatuto Tributario. Señalando que por cada operación o transacción debe presentarse declaración de Renta y Complementarios dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción en el formulario prescrito por la DIAN para el año gravable inmediatamente anterior o en el que se autorice para tal efecto, aún cuando la transacción no genere impuesto a cargo; señala también que a más de los documentos exigidos por el Banco de la República para registrar el cambio del titular de la inversión extranjera, para efectos fiscales el inversionista deberá presentar al Banco de la República los documentos que acrediten la declaración, liquidación y pago del impuesto generado por la operación.

En el evento de cambio de titular de la inversión extranjera por efectos de la fusión o escisión de sociedades, según lo señalado por los Artículos 14-1 y 14-2 del Estatuto Tributario, y por cuanto no se considera que existe enajenación entre las sociedades fusionadas o escindidas no es exigible la presentación de la declaración de Renta y Complementarios, bastará para el registro del cambio del titular de la inversión extranjera allegar al Banco de la República certificación del Revisor Fiscal y/o Contador Público de la empresa receptora de la inversión (artículo 4 Decreto 1242/03).

Finalmente, señala el Decreto Reglamentario en su Artículo 5 que cada una de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta presentadas con ocasión de la transferencia en la de titularidad de la inversión extranjera en un mismo año gravable es Independiente, por lo que las presentadas con posterioridad a la inicial no podrán tomarse como correcciones, salvo que se trate de corrección a la declaración de una misma operación.

Conforme con lo anteriormente expuesto el procedimiento y disposiciones aplicables será el vigente en la fecha en que se realice la operación de enajenación que implique la transferencia de la titularidad de la inversión extranjera.”

A su turno el Decreto 4714 de 2005, por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones, frente al tema propuesto, en su artículo 20, dispone:

“DECLARACIÓN POR CAMBIO DE TITULAR DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA. El titular de la inversión extranjera que realice la transacción o venta de su inversión, deberá presentar declaración de renta y complementarios, con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, en los bancos y demás entidades autorizadas, ubicados en la jurisdicción de la Administración de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponda a la dirección del apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista, según el caso, utilizando el formularlo señalado para la vigencia gravable inmediatamente anterior o el que se autorice para el efecto, dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta.

La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarlos por cada operación será obligatoria, aun en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción.”

Por último y respecto de la Titularidad de la Inversión Extranjera este despacho a expedido, entre otros, el oficio 009583 de 2005, el cual se anexa a este escrito. En estos términos se da respuesta a la consulta elevada a esta dependencia quedando al interesado la aplicación de los elementos aportados al caso concreto que motivó su consulta.

Por último, solo queda manifestarte que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiario expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

CARLOS CERÓN SALAMANCA

Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria

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