OFICIO TRIBUTARIO 76349 DE 2004
(Noviembre 8)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
SERVICIO - CONCEPTO
SERVICIO DE OUTSOURCING
HECHO GENERADOR EN LA PRESTACION DE SERVICIOS*
LEY 6 DE 1992 ART 25
DECRETO 1372 DE 1992 ART. 1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0437.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0447.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 01
Consulta Usted, si el servicio de fotocopiado prestado por el outsoursing contratado por el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, se considera ingreso gravado con el impuesto sobre las ventas, cuál es el tratamiento que debe recibir, y en consecuencia qué obligaciones genera esta situación para el instituto.
El Concepto Unificado del Impuesto sobre la Ventas, proferido por esta entidad, señala en su capítulo III, numeral 1.1. la definición de servicio, conforme lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 1372 de 1992 definiéndolo como toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.
Igualmente señala que dicha situación se predica de una relación jurídica, actividad o labor en la que interviene dos partes (contratante y contratado), es decir que si una persona o entidad realiza operaciones de servicios para sí misma, no se concreta el hecho generador.
Por su parte el artículo 1 del Estatuto Tributario, señala cual es el origen de la obligación sustancial, previendo que ésta surge al realizarse el presupuesto previsto en la ley como generador del impuesto, y ella tiene por objeto el pago del tributo.
A su vez el libro tercero, título III, artículo 437 literal c) modificado por el artículo 25 de la Ley 6 de 1992, indica que son responsables del impuesto sobre las ventas quienes prestan servicios en el territorio nacional y el artículo 447 ibídem, establece cual es la base gravable en la prestación de servicios, determinando que se encuentra constituida por el valor total de la operación, sea que se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.
El responsable del impuesto sobre las ventas adquiere además de la obligación formal de pagar el impuesto, la obligación de presentar declaración tributaria, expedir factura y entregarla al adquirente de los bienes y servicios, suministrar información ocasional o regular e inscribirse como responsable en el RUT.
Para mayor información, le sugerimos consultar el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas 2003.