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CONCEPTO 7615 DE 2023

(diciembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 29 de diciembre de 2023>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Area del Derecho

Tributario

Banco de Datos

Procedimiento Tributario

Número de Problema 1

Problema Jurídico ¿Los obligados a suministrar información en el RUB pueden reportar fallas que presente el Sistema Informático de la DIAN que imposibiliten la presentación electrónica de la información dentro del término legal?
Tesis Jurídica Sí. Los obligados a suministrar información en el RUB pueden reportar fallas que presente el Sistema Informático de la DIAN que imposibiliten la presentación electrónica de la información dentro del término legal. La DIAN deberá evaluar los respectivos reportes y podrá declarar la contingencia, en cuyo caso la obligación de suministrar la información debe cumplirse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la comunicación oficial sobre el restablecimiento de los servicios informáticos.

Descriptores

Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB

Fuentes Formales

RESOLUCIÓN 164 DE 2021 ART. 19

Extracto

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO

¿Los obligados a suministrar información en el RUB pueden reportar fallas que presente el Sistema Informático de la DIAN que imposibiliten la presentación electrónica de la información dentro del término legal?

TESIS JURÍDICA

Sí. Los obligados a suministrar información en el RUB pueden reportar fallas que presente el Sistema Informático de la DIAN que imposibiliten la presentación electrónica de la información dentro del término legal. La DIAN deberá evaluar los respectivos reportes y podrá declarar la contingencia, en cuyo caso la obligación de suministrar la información debe cumplirse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la comunicación oficial sobre el restablecimiento de los servicios informáticos.

FUNDAMENTACIÓN

El artículo 19 de la Resolución 164 de 2021 regula lo atinente a la contingencia del Sistema Informático, así:

Cuando por inconvenientes técnicos atribuibles a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el obligado a suministrar la información no pueda cumplir con la presentación electrónica de la información a la que se refiere la presente Resolución, tendrá la obligación de suministrar la información dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) comunique oficialmente el restablecimiento de los servicios informáticos, sin que ello implique extemporaneidad en la presentación.

(...) (Subrayado fuera de texto)

La declaratoria de la contingencia, al tratarse de una actuación administrativa, puede darse de oficio o a solicitud de parte, tal y como se desprende del artículo 4 de la Ley 1437 de 2011[3]. Por lo tanto, los obligados a suministrar información en el RUB pueden reportar fallas que presente el Sistema Informático de la DIAN que imposibiliten la presentación electrónica de la información dentro del término legal.

En todo caso, corresponderá a la DIAN evaluar los respectivos reportes y determinar si hay o no lugar a declarar la referida contingencia.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. ARTÍCULO 4o. FORMAS DE INICIAR LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. Las actuaciones administrativas podrán iniciarse:

1. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general.

2. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés particular.

3. Por quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal.

4. Por las autoridades, oficiosamente.

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