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OFICIO TRIBUTARIO 75576 DE 2005

(Octubre 14)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

<NOTA DE VIGENCIA: Oficio revocado por el Concepto Tributario 43973 de 2008>

BASE GRAVABLE RETENCION EN LA FUENTE POR INGRESOS LABORALES

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0126-1

DECRETO 4343 DE 2004 ART. 8

En el escrito de la referencia solicita usted que se le informe el sustento normativo con el cual se expresó en la cartilla de la Declaración del Impuesto sobre las Ventas y Retención en la Fuente publicada por la DIAN, en el año 2005, que el monto de los aportes obligatorios que haga el trabajador por salud, por pensiones a los fondos de pensiones de jubilación o invalidez, no harán parte de la base para practicar la retención en la fuente por salarios y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

Al respecto me permito manifestarle que acorde con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 126-1 del Estatuto Tributario, en el artículo 8o. del Decreto 4343 de 2004, se establece expresamente que el monto obligatorio de los aportes obligatorios que haga el trabajador a los fondos de pensiones de jubilación o invalidez no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

Así las cosas, teniendo en cuenta que la norma citada se refiere solamente a los aportes obligatorios a los fondos de pensiones de jubilación o invalidez y considerando que los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional deben estar señalados taxativamente en la ley para tener dicho tratamiento y que los aportes obligatorios en salud no se encuentran dentro de los mismos, se concluye que dichos aportes, no tienen dicha calidad y no deben tenerse en cuenta para disminuir la base de retención en la fuente.

Sobre el tema de la referencia se expidió el Oficio N° 036064 de 2005, del cual se le envía fotocopia para su conocimiento.

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