OFICIO 74671 DE 2012
(noviembre 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA
Bogotá, D.C. 29 NOV. 2012
100208221 -1663
Doctor
FRANCISCO JAVIER BETANCUR E.
Director Ejecutivo
Asociación de Comercio Exterior - Adicomex
adicomex@adicomex.com
Ref.: Radicado 22560 del 15/03/2012
Tema | Impuesto a las ventas |
Descriptores | Importación de Maquinaria Industrial |
Fuentes formales | Estatuto Tributario, arts. 127-1, 428 literal g) y parág. 4 |
Decreto 2685 de 1999, art. 36 | |
Decreto Reglamentario 953 de 2003, arts. 4 y 7 |
Cordial saludo, Dr. Betancur:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Consulta quién debe cumplir las obligaciones previstas en el artículo 4 del Decreto 953 de 2003 cuando la maquinaria es importada por una compañía leasing?
Al respecto, el Despacho considera:
El artículo 428 del Estatuto Tributario, establece:
"Artículo 428. Importaciones que no causan impuesto. Las siguientes importaciones no causan el impuesto sobre las ventas:
…
g) La importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinada a la transformación de materias primas, por parte de los usuarios altamente exportadores.
Para efectos de este artículo, la calificación de usuarios altamente exportadores, sólo requerirá el cumplimiento del requisito previsto en el literal b) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999.
Para la procedencia de este beneficio, debe acreditarse anualmente el cumplimiento del monto de las exportaciones a que se refiere el inciso anterior y la maquinaria importada deberá permanecer dentro del patrimonio del respectivo importador durante un término no inferior al de su vida útil, sin que pueda cederse su uso a terceros a ningún título, salvo cuando la cesión se haga a favor de una compañía de leasing con miras a obtener financiación a través de un contrato de leasing.
En caso de incumplimiento de lo aquí previsto, el importador deberá reintegrar el impuesto sobre las ventas no pagado más los intereses moratorios a que haya lugar y una sanción equivalente al 5% del valor FOB de la maquinaria importada.
..
Parágrafo 4. Los beneficios previstos en el literal g) de este artículo se aplicarán también cuando los bienes a que se refiere el mismo, sean adquiridos por compañías de financiamiento comercial para darlos en arrendamiento financiero o cuando sean entregados a un patrimonio autónomo como garantía de los créditos otorgados para su adquisición, así como para los contribuyentes que estén o se sometan al tratamiento previsto en la Ley 550 de 1999, con la condición de que los bienes sean devueltos al término del contrato de fiducia mercantil al mismo fideicomitente y el uso de los mismos se conserve durante todo el tiempo de su vida útil en cabeza de este." (subrayado fuera de texto).
En concordancia con lo anterior, los artículos 4 y 7 del Decreto Reglamentario 953 de 2003, establecen:
"Artículo 4. Cumplimiento del monto de las exportaciones. Para efectos de acreditar anualmente el cumplimiento del monto establecido en el literal b) del artículo del Decreto 2685 de 1999, los beneficiarios deberán presentar un certificado expedido por Contador Público o Revisor Fiscal, en el que conste que durante el año inmediatamente anterior, las operaciones de exportación realizadas directamente o por intermedio de una sociedad de comercialización internacional, se cumplieron en el porcentaje señalado en la norma citada y que los bienes importados permanecen dentro del patrimonio del importador por el término de vida útil, el cual no podrá ser inferior al establecido en el artículo 2o. del Decreto 3019 de 1989.
La certificación se deberá entregar ante la Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de cada año, contado a partir de la ejecutoria del acto administrativo de inscripción.” (subrayado fuera de texto).
"Artículo 7. Compañías de financiamiento comercial. Para efectos de obtener el beneficio previsto en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, las compañías de financiamiento comercial que importen maquinaria industrial no producida en el país para transformar materia prima, deberán adjuntar como documento soporte de la declaración de Importación el contrato de arrendamiento financiero suscrito con uno de los sujetos previstos en el artículo 1o. del presente decreto.
En el caso en que no se acredite el cumplimiento del requisito establecido en el literal b) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999, se aplicará lo previsto en el inciso 4o. del literal q) del artículo 428 del Estatuto Tributario." (subrayado fuera de texto).
La interpretación armónica de las disposiciones arriba transcritas, nos permite colegir que para obtener y conservar el beneficio previsto en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, las compañías de financiamiento (Ley 1328 de 2009, art. 25), deben acreditar el cumplimiento de tres requisitos: contrato de arrendamiento financiero suscrito con uno de los sujetos previstos en el artículo 1 del Decreto 953 de 2003, el monto anual establecido en el literal b) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999 y que los bienes importados permanecen dentro del patrimonio del importador.
Para efectos de lo anterior, si bien es cierto, las certificaciones deben ser entregadas por la compañía de financiamiento ante la Subdirección de Comercio Exterior (hoy Subdirección de Gestión de Registro Aduanero), quien debe expedirlas, en el caso del monto anual exportado es el respectivo usuario altamente exportador o la sociedad de comercialización internacional y en el caso de la permanencia del bien en el patrimonio del importador, la compañía de financiamiento o el ALTEX, dependiendo de la modalidad de contrato de arrendamiento financiero, de conformidad con el artículo 127-1 del Estatuto Tributario.
Por otra parte, sobre la procedencia del beneficio del literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, respecto de los usuarios altamente exportadores a que se refiere el literal c) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999, comedidamente remitimos el Oficio No. 086662 del 8 de septiembre de 2008 y el Concepto No. 014234 del 19 de febrero de 2009 (Problema No. 2) por constituir la doctrina oficial vigente. En lo concerniente al término de vida útil del bien importado, durante el cual debe acreditarse la permanencia dentro del patrimonio, anexamos el Concepto No. 052020 del 23 de julio de 2010.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
YOLANDA GRANADOS PICÓN
Directora de Gestión Jurídica (A)