OFICIO 7391 DE 2017
(Marzo 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
100208221- 00351
Bogotá, D.C. 9 MAR 2017
Ref. Radicado No. 100005282 del 6 de febrero de 2017
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia manifiesta que la compañía Madisson Colombia "elabora y comercializa al por mayor y al por menor productos nacionales, como suplementos dietarios y vitaminas”.
Por tal motivo, consulta si los referidos bienes se encuentran excluidos o no del impuesto sobre las ventas, atendiendo los cambios introducidos sobre la materia por la Ley 1819 de 2016.
Sobre el particular, el artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 175 de la reforma tributaria, establece en su numeral 3 que se encuentran excluidos del IVA, “y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas”, “[t]odos los productos de soporte nutricional (incluidos los suplementos dietarios y los complementos nutricionales en presentaciones líquidas, sólidas, granuladas, gaseosas, en polvo) del régimen especial destinados a ser administrados por vía enteral, para pacientes con patologías específicas o con condiciones especiales; y los alimentos para propósitos médicos especiales para pacientes que requieren nutrición enteral por sonda a corto o largo plazo. Clasificados por las subpartidas 21.06.90.79.00, 21.06.90.90.00 y 22.02.90.99.00” (negrilla fuera de texto).
Ahora bien, desde el Concepto Unificado de IVA No. 00001 de 2003, la Administración Tributaria ha sostenido que “[c]uando la ley hace referencia a una subpartida arancelaría de diez (10) dígitos, únicamente se encuentran excluidos los comprendidos en dicha subpartida” (negrilla fuera de texto).
Por tanto, si los bienes que elabora y comercializa Madisson Colombia corresponden a las subpartidas arancelarias de que trata la ley, su venta estará excluida del IVA.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad" - “Técnica” y seleccionando los vínculos "doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina