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CONCEPTO 007339 int 843 DE 2025

(junio 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 11 de junio de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosFacturación Electrónica

Extracto

Adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con el artículo 7 y 7-1 de la Resolución No. 000091 de 2021, se expide el presente pronunciamiento mediante el cual se efectúa una adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica, relacionada con el cumplimiento del requisito de la identificación del adquirente de bienes y/o servicios de la factura de venta.

ADICIÓN AL CONCEPTO UNIFICADO No. 0106 DEL 19 DE AGOSTO DE 2022 - OBLIGACIÓN DE FACTURAR Y SISTEMA DE FACTURA ELECTRÓNICA

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, se avoca conocimiento para realizar la siguiente adición al Concepto Unificado sobre Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica:

I. Se requiere adicionar el subnumeral 3.1.1.14 al Descriptor 3.1.1. “REQUISITOS DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA” del Capítulo I del Título III, así:

3.1.1.14. ¿Cuándo el adquirente de bienes y/o servicios es un extranjero que no tiene NIT, de qué manera se debe incluir la información correspondiente a su identificación en la factura de venta?

Es preciso recordar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 615 y 617 del Estatuto Tributario, todas las personas que tengan la calidad de comerciantes deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de esta por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN y con el lleno de los requisitos establecidos en la misma.

Dentro de estos requisitos se encuentra la información correspondiente a los apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios[1], requisito que de igual manera fue regulado en el numeral 3 del artículo 11 de la Resolución 000165 de 2023, así:

“3. Identificación del adquirente, según corresponda, así:

3.1. De conformidad con el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener: apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del adquirente de los bienes y servicios.

3.2. Registrar apellidos y nombre y número de identificación del adquirente de los bienes y/o servicios; para los casos en que el adquirente no suministre la información del literal a) de este numeral, en relación con el Número de Identificación Tributaria (NIT).

3.3. Registrar la frase "consumidor final" o apellidos y nombre y el número "222222222222" en caso de adquirentes de bienes y/o servicios que no suministren la información de los numerales 3.1. y 3.2. de este numeral.

Se debe registrar la dirección del lugar de entrega del bien y/o prestación del servicio, cuando la citada operación de venta se realiza fuera de la sede de negocio, oficina o local del facturador electrónico para los casos en que la identificación del adquirente corresponda a la señalada en los numerales 3.2. y 3.3. de este numeral.

Cuando la entrega del bien o el servicio se realice en el exterior, el registro de la dirección no será obligatorio. ” (subrayado fuera del texto)

Así las cosas, el reglamento indica la manera en que se debe incluir la información correspondiente a la identificación del adquirente de bienes y/o servicios en la factura de venta. Como se observa, en el numeral 3.3. la identificación para consumidor final aplica de manera supletiva, y únicamente en aquellos casos que no se suministre la identificación del adquirente, señalada en los numerales 3.2 y 3.1.

En este sentido, para efectos de cumplir con el requisito señalado en el literal c) del artículo 617, en todos los casos en que el adquirente de bienes y/o servicios no suministre la información correspondiente al nombre o razón social, NIT o número de identificación, es procedente incluir en la factura de venta la "consumidor final" o apellidos y nombre y el número "222222222222”.

Por último, es importante precisar que el numeral 3.2. de la Resolución en comento al referirse al número de identificación del adquirente no sólo se refiere a cedula de ciudadanía. En consecuencia, en el caso que el adquirente del bien y/o servicio sea extranjero y no tenga NIT, para efectos de dar cumplimiento al requisito de identificación que exige la ley y el reglamento, su documento de identificación es válido.

Acorde con lo anterior, la funcionalidad de factura electrónica se encuentra parametrizada de tal manera, que al momento de incluir la información correspondiente al adquirente el facturador, de acuerdo con las opciones de identificación que allí se relacionan, seleccione la clase de documento mediante el cual se identifica el extranjero. A manera de ejemplo, si se trata de permiso temporal permanente, deberá seleccionar el código 48.

Así mismo, si el facturador en el momento de ingresar la información de la identificación del adquirente no registra la información descrita en los numerales 3.1 y 3.2, automáticamente el sistema toma la información de consumidor final junto con el código que lo identifica, es decir, 222222222222.

En los anteriores términos se adiciona el Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Cfr. Literal c) del artículo 671 del Estatuto Tributario

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