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CONCEPTO 007338 int 683 DE 2025

(mayo 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 14 de mayo de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Area del DerechoTributario
Banco de DatosFacturación Electrónica

Extracto

Adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con el artículo 7 y 7-1 de la Resolución No. 000091 de 2021, se expide el presente pronunciamiento mediante el cual se efectúa una adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica, en relación con la posibilidad de corregir el documento equivalente de servicios públicos domiciliarios físico mediante la generación de una nota de ajuste electrónica.

ADICIÓN AL CONCEPTO UNIFICADO No. 0106 DEL 19 DE AGOSTO DE 2022 - OBLIGACIÓN DE FACTURAR Y SISTEMA DE FACTURA ELECTRÓNICA

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, se avoca conocimiento para realizar la siguiente adición al Concepto Unificado sobre Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica:

I. Se requiere adicionar el numeral 3.4.4.2 al Descriptor 3.4.4. “DOCUMENTO EQUIVALENTE ELECTRONICO - DOCUMENTO EXPEDIDO POR EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS” “, así:

3.4.4.2. ¿Es posible corregir el documento equivalente de servicios públicos domiciliarios expedido de manera física mediante la generación de una nota de ajuste electrónica?

En virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 23 de la Resolución 000165 de 2023 modificado por el artículo 2 de la Resolución 000119 de 2024, a partir del 24 de noviembre de 2024 se debía implementar de manera electrónica el documento equivalente de servicios públicos domiciliarios. Es decir, que a partir de esta fecha todas las empresas prestadoras de estos servicios obligadas a facturar que hubieren optado por expedir documento equivalente, deberán generarlo de manera electrónica.

Si bien la referida resolución entro en vigencia el 1 de noviembre de 2023, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 los documentos equivalentes y sus requisitos exigibles antes de esta fecha, mantienen su vigencia hasta Ia fecha en Ia cual se deban generar de manera electrónica de conformidad con lo establecido en el calendario de implementación.

En este sentido, durante el tiempo transcurrido entre el 1 de noviembre de 2023 y el 1 de noviembre de 2024, fecha en la cual se debía implementar el documento equivalente electrónico para los servicios públicos domiciliarios, las empresas prestadoras de estos servicios que hubieren optado por su expedición en reemplazo de la factura electrónica de venta, debían expedir el mencionado documento de manera física con el cumplimiento de los requisitos señalados en el numerales 19 y 20 de la Resolución 000165 de 2023 con excepción de aquellos de carácter tecnológico.

Así las cosas, todas las disposiciones de la Resolución 000165 de 2023 relativas al documento equivalente electrónico, incluida el artículo 22 que en su parágrafo establece que la nota de ajuste es el mecanismo electrónico de anulación o corrección del documento equivalente electrónico, solamente tendrán aplicación a partir del 1 de noviembre de 2024.

Frente a esta nota de ajuste, además es preciso indicar que se predica únicamente del documento equivalente electrónico, por lo que necesariamente debe asociarse a un documento específico, que se identifica a través de un código único de documento equivalente CUDE.

De esta manera, es claro, no es posible ni procedente corregir o anular un documento equivalente físico expedido por una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios mediante el uso de una nota de ajuste electrónica. En consecuencia, la corrección o la anulación deberá realizarse de manera física. Y corresponderá a la empresa prestadora del servicio público domiciliario conservar los documentos soportes correspondientes para cuando la administración tributaria los requiera.

Finalmente, es importante resaltar que a partir del 1 de noviembre de 2024 el documento equivalente físico para servicios públicos domiciliarios, solamente tendrá validez cuando se presente inconveniente tecnológico para su generación y transmisión, en cuyo caso deberá expedirse de forma manual a autógrafa o a través de sistemas informáticos electrónicos, y una vez superado el inconveniente, se deberán generar los documentos equivalentes electrónicos en formato XML y ser transmitidos para Ia validación por parte de Ia DIAN, en un plazo máximo de 48 horas.

En los anteriores términos se adiciona el Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.

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