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RESOLUCIÓN 000119 DE 2024

(julio 30)

Diario Oficial No. 52.834 de 31 de julio de 2024

<Análisis jurídico en proceso>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se modifican y adicionan unos artículos a la Resolución número 000165 del 1 de noviembre de 2023, modificada por la Resolución número 000008 de 2024.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las consagradas en los numerales 2 y 40 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020, el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, y el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, y

CONSIDERANDO:

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución número 000165 de fecha noviembre 1 de 2023, por la cual se desarrolla el sistema de facturación, los proveedores tecnológicos, se adopta la Versión 1.9 del Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta, se expide el Anexo Técnico 1.0 del documento equivalente electrónico, y se dictan otras disposiciones en materia del sistema de facturación.

Que se hace necesario modificar el inciso 4 del artículo 4o de la Resolución número 000165 del 1 de noviembre de 2023 para eliminar la expresión “siempre y cuando no correspondan a los documentos equivalentes electrónicos”, en razón a que el sujeto obligado a facturar puede optar por expedir factura electrónica de venta o documento equivalente ya sea en físico o electrónico cuando este entre en vigencia.

Que para facilitar la implementación del documento equivalente electrónico y acompañar a los sujetos obligados en la comprensión de las definiciones contenidas en el “Anexo técnico de documento equivalente electrónico 1.0”, que hace parte integral de la Resolución número 000165 de 2023, se hace necesario ampliar el plazo establecido en el numeral 2 del artículo 23 de la Resolución número 000165 de 2023, modificado por el artículo 1o de la Resolución número 000008 de 2024, para los documentos cuyo plazo de implementación estaba previsto para el 1 de agosto de 2024, indicando que la nueva fecha será el 1 de noviembre de 2024 con el fin de que la administración tributaria continúe realizando las labores de socialización.

Que, para la venta de tiquetes o billetes de transporte aéreo de pasajeros, los sujetos obligados hacen uso de los GDS (Global Distribution System), los cuales corresponden a unas plataformas globales que son usadas por los diferentes agentes turísticos y aerolíneas a nivel mundial, de conformidad con los lineamientos que establece la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA). Estas plataformas no reportan en tiempo real las operaciones de reserva de los tiquetes, información que es necesaria para la generación del documento equivalente electrónico, por ende, se hace necesario establecer un plazo prudencial de máximo cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la reserva realizada en el GDS del tiquete para la generación y transmisión a efectos de validación del tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros de forma electrónica que realiza la DIAN. Por tal motivo, se adiciona un parágrafo al artículo 29 de la Resolución número 000165 de 2023.

Que a partir del 1 de julio de 2024 el documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. debe estar implementado por todos aquellos sujetos que optaron por expedirlo, por lo que se requiere modificar la denominación del numeral 3 del artículo 42 de la Resolución 165 de 2023 que dice “Documentos equivalentes, expedidos por las máquinas registradoras con sistema POS”, por la denominación “Documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S.”, para que se actualice la denominación que se refiere al documento creado por la mencionada resolución.

Que por el uso de diferentes monedas e idiomas en que se realizan hoy en día las operaciones y respecto de la representación gráfica de la factura electrónica cuyo formato de generación XML contenga información de otra divisa u otro idioma, se hace necesario establecer que los facturadores electrónicos puedan diseñar las representaciones gráficas en otra divisa u otro idioma, sin perjuicio de expedirla en idioma español y en pesos colombianos, razón por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 66 de la Resolución número 000165 de 2023.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Resolución número 91 de 2021, el proyecto de resolución se publicó en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para comentarios y observaciones, para ser analizadas para determinar su pertinencia previa expedición de este acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL INCISO 4 DEL ARTÍCULO 4 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000165 DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2023. Modifíquese el inciso 4 del artículo 4o de la Resolución número 000165 del 1 de noviembre de 2023, el cual quedará así:

“Los sujetos responsables de facturar podrán expedir los documentos equivalentes a la factura de venta de qué trata el artículo 15 de la presente resolución, y en todos los casos, podrán optar por expedir factura electrónica de venta en las operaciones que se indican para cada uno de los citados documentos”.

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 23 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000165 DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2023, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000008 DE 2024, EN RELACIÓN CON EL DOCUMENTO EQUIVALENTE ELECTRÓNICO DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, EL TIQUETE DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y EL EXTRACTO. Modifíquese el numeral 2 del artículo 23 de la Resolución número 000165 del 1 de noviembre de 2023, modificado por el artículo 1o de la Resolución número 000008 de 2024, en relación con el documento equivalente electrónico de servicios públicos domiciliarios, el tiquete de transporte de pasajeros y el extracto, el cual quedará así:

“2. Otros documentos equivalentes.

Documento equivalente electrónico Fecha máxima de implementación electrónica del documento
Servicios públicos domiciliarios 1° de noviembre de 2024
El tiquete de transporte de pasajeros 1° de noviembre de 2024
El extracto 1° de noviembre de 2024

ARTÍCULO 3o. ADICIÓN DE UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 29 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000165 DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2023. Adiciónese un parágrafo al artículo 29 de la Resolución número 000165 del 1 de noviembre de 2023, los cuales quedarán así:

“Parágrafo. Tratándose del documento equivalente tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros electrónico, que requiera información de los GDS (Global Distribution System) para la generación del documento equivalente electrónico, se contará con un plazo de hasta 48 horas, a partir del momento de la generación de la reserva a través del GDS (Global Distribution System), para que el sujeto obligado a facturar realice la generación y transmisión a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) del documento para su validación. Los emisores deberán poner a disposición de los pasajeros, en sus páginas Web o en sus plataformas electrónicas, el documento equivalente electrónico, validado por la administración tributaria, o hacer la entrega del mismo al correo electrónico del pasajero, si este proporcionó la información”.

ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 42 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000165 DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2023. Modifíquese el numeral 3 del artículo 42 de la Resolución número 000165 del 1 de noviembre de 2023, el cual quedará así:

“3. Documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S.”.

ARTÍCULO 5o. ADICIÓN DE UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 66 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000165 DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2023. Adiciónese un parágrafo al artículo 66 de la Resolución número 000165 del 1 de noviembre de 2023, el cual quedará así:

“Parágrafo. El formato de generación electrónica XML será el que tenga valor legal, y debe cumplir lo indicado en este artículo. La representación gráfica debe cumplir con los requisitos establecidos para cada tipo de documento y puede ser diseñada de acuerdo con las necesidades del sujeto obligado. En relación con el idioma y moneda, se podrá optar por:

1. Que en la representación gráfica se muestre la información en idioma y moneda diferente al español y al peso colombiano, respectivamente.

2. Que en la representación gráfica se muestre tanto la información en idioma español y en pesos colombianos, como la información en idioma y moneda diferente”.

ARTÍCULO 6o. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica y adiciona en lo pertinente la Resolución número 000165 de 1 de noviembre de 2023, modificada por la Resolución número 000008 de 2024.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2024.

El Director General,

Jairo Orlando Villabona Robayo.

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