OFICIO 72826 DE 2012
(noviembre 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 21 NOV, 2012
100208221-807
Señor
SERGIO ANDERSON GAITÁN LÓPEZ
Calle 37 No. 14- 60
Bogotá D.C.
Ref.: Solicitud radicado 73221 del 11/09/2012
Tema: | Procedimiento Tributario |
Descriptores: | Devolución de Saldos a Favor - Trámite |
Fuentes Formales: | Artículo 815 y siguientes, artículo 850 y siguientes del Estatuto Tributario; Decreto 2277 de 2012 |
Cordial saludo, señor Gaitán López.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, esta Dirección es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
Consulta si respecto de las declaraciones de retención en la fuente presentada de manera extemporánea, se pueden aplicar las sumas que el declarante hubiere consignado con anterioridad a la presentación de las mismas, y no tener así que solicitar la devolución de dichas sumas?
Por tratar su consulta un tema que ya fue objeto de estudio por la doctrina de la entidad, respetuosamente solicitamos tener en cuenta el oficio No 095945 del 9 de diciembre de 2011 del cual se adjunta fotocopia, y en el que se indicó que la única y expresa excepción señalada por el legislador, para que el pago de las retenciones en la fuente declaradas no se realizase de manera concomitante con la presentación de la respectiva declaración, es “cuando el agente de retención sea titular de un saldo a favor igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT, susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente, para lo cual, dicho saldo debe haberse generado antes de la presentación de la declaración, y solicitarse la compensación dentro del término establecido en la Ley.”
Por otra parte, en las disposiciones tributarias vigentes no existe excepción que permita que los saldos a favor de los agentes de retención puedan ser compensados con las retenciones practicadas por él sin que se agote el procedimiento legal establecido para ello.
Así, el agente retenedor para la devolución o compensación de cualquier saldo a favor deberá de <sic> atender lo dispuesto en los artículo 815 y siguientes, 850 y siguientes del Estatuto Tributario, así como en el Decreto 2277 del 6 de noviembre de 2012 por medio del cual se reglamentó el procedimiento de gestión de las devoluciones y compensaciones.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica.
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina