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OFICIO 72348 DE 2012

(noviembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D.C. 20 NOV. 2012

100202208-00 1620

Señor

MARIO GALINDO

Biodiesel de Antioquia

magajI61@gmail.com

Email

Ref.: Solicitud radicado número 63740 del 08/08/2012

Temas: Impuesto sobre la renta / Impuesto sobre las ventas
Descriptores:Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta / Impuestos descontables / Importación y adquisición de maquinaria industrial
Fuentes Formales:Artículo 4 Ley 1429 de 2010 y Artículo 40 Ley 788 de  2002

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver en sentido general y abstracto las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en los asuntos cuya competencia está atribuida a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Procedente de la Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Gestión de Aduanas Nacionales se encuentra en este Despacho la consulta de la referencia, con la finalidad de que se responda la segunda pregunta, encaminada a establecer cuál es el tratamiento del Impuesto sobre las Ventas para las medianas empresas que hagan uso del descuento especial previsto en el artículo 485-2 del Estatuto Tributario - adicionado al E. T. por el artículo 40 de le Ley 788 de 2002- y que a su vez se acogen al artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 que prevé el beneficio de progresividad en el pago del impuesto de renta.

Considerando que la finalidad de la petición no comporta interrogantes específicos relativos a dificultades en la aplicación o interpretación de las disposiciones, sino a establecer cuál es el tratamiento del impuesto sobre las ventas para las medianas empresas que hicieron uso del impuesto descontable relativo al impuesto sobre las ventas IVA pagado por la adquisición o importación de maquinaria industrial y que a su vez se acogen al artículo 4o de la Ley 1429 de 2010 que prevé el beneficio de progresividad en el pago del impuesto de renta, es necesario considerar cada una de las disposiciones legales.

Esto es, el artículo 485-2 que fue adicionado al Estatuto Tributario por el artículo 40 de le Ley 788 de 2002, y el artículo 4o de la Ley 1429 de 2010, que en relación con cada contribuyente beneficiario tiene vigencia limitada en el tiempo, tal como se establece de manera expresa en el texto de cada una de las disposiciones.

En relación con el el <sic> beneficio que consagraba el artículo 485-2 del Estatuto

Tributario, adicionado al citado Estatuto por el artículo 40 de la Ley 788 de 2002, la anteriormente denominada Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales emitió diversos pronunciamientos acerca de su procedencia y vigencia.

Uno de ellos es el contenido en Concepto 85534 de diciembre 3 de 2004, el cual se anexa para su ilustración, aclarando, en relación con su contenido, que el artículo 73 de la ley 1111 de 2006 modificó el parágrafo 5 de la disposición en comento al señalar, que el beneficio allí previsto " /... solo será aplicable para la maquinaria industrial que se adquiera o importe hasta el día 30 de abril del año 2007 inclusive". Disposición que habiendo establecido el tratamiento de beneficio, perdió vigencia.

En lo que se refiere al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta consagrado en el artículo 4 de la ley 1429 de 2010, promulgada en el Diario Oficial 47.937 de 29 de diciembre de 2010, igualmente existen diversos pronunciamientos en relación con los contribuyentes y condiciones requeridas para acceder a dicho beneficio, entre los cuales podemos citar el Concepto 28482 de Mayo 3 de 2012 del cual, igualmente le remitimos copia para su ilustración.

Sin embargo conviene manifestarle, que las normas relacionadas con el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta fueron objeto de desarrollo mediante el el <sic> Decreto Reglamentario 4910 de 2011, el cual establece de manera clara los requisitos y condiciones para la procedencia del beneficio, y fundamentalmente, de acuerdo con la Ley, las condiciones personales exigidas a quienes pretenden aplicar el beneficio.

En consecuencia y conforme se establece en la ley y el reglamento, pueden ser beneficiarios de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios:

A- Las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, obligadas a matricularse en el Registro Mercantil, que inicien el desarrollo de su actividad económica principal a partir de la promulgación de la Ley 1429 de 2010, cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 smmlv), que a partir de esa misma fecha se matriculen por primera vez en el registro mercantil de la correspondiente cámara de comercio.

Dentro de estos contribuyentes están comprendidos igualmente aquellos que previamente a la inscripción en el Registro Mercantil hayan operado como empresas informales, entiendo por tal - empresa informal-, la actividad económica desarrollada por una pequeña empresa, que para el ejercicio de su actividad no cumplió, antes de la vigencia de la Ley 1429 de 2010, con la obligación de su inscripción en el Registro Mercantil, de la correspondiente Cámara de Comercio.

B- Las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, obligadas a matricularse en el Registro Mercantil, cuyo personal no sea o no haya sido superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 smmlv), que preexistiendo y habiendo desarrollado su actividad económica principal con anterioridad a la vigencia de la Ley 1429 de 2010, a la vigencia de esa misma Ley se encontraban inactivas, siempre y cuando:

1. Hayan renovado su Matrícula Mercantil dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la Ley 1429 de 2010, o la hayan renovado dentro de los doce (12) meses siguientes a la vigencia de esa misma Ley cuando se trate de los contribuyentes a los que se refieren los Parágrafos 1o y 2o del artículo 50 Ib.

2. Reactiven su actividad económica, y

3. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la vigencia de la Ley 1429 de 2010 se pongan al día en todas sus obligaciones formales y sustanciales de carácter legal y tributario del orden nacional y territorial.

Advirtiendo que los contribuyentes de los regímenes especiales del impuesto sobre la renta y complementarios que están sometidos a tarifas del impuesto diferentes a las que se refieren los artículos 240 y 241 del Estatuto Tributario, no pueden acceder al beneficio de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios.

Y para los contribuyentes que si tienen esa posibilidad, deben tener claro que las rentas objeto del beneficio, son única y exclusivamente las rentas relativas a los ingresos operacionales u ordinarios provenientes del desarrollo de la actividad mercantil, que perciban a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio y se cumplan los demás requisitos exigidos.

Las rentas relativas a ingresos de origen distinto no gozan del beneficio, razón por la cual deberán llevar en la contabilidad cuentas separadas en las que se identifiquen los costos y gastos asociados a los ingresos y rentas objeto del beneficio, como de los ingresos que tengan origen distinto al desarrollo de la actividad económica mercantil y de sus respectivos costos y gastos. Los costos y gastos comunes, se prorratearán.

Siendo así, y establecido como está que el beneficio a que se refería el artículo 485-2 del Estatuto Tributario, en virtud de lo dispuesto en su Parágrafo 5o tal como fue modificado por el artículo 73 de la Ley 1111 de 2006, solo operó para la maquinaria industrial que se adquirió o importó hasta el 30 de abril del año 2007, existe imposibilidad jurídica de la concomitancia en los beneficios, entre otras razones, por la razón fundamental de la existencia del principio de irretroactividad de la Ley.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.qov. <http.//.dian.qov.co>, ingresando por el icono de “Normatividad” - “técnica “, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Directora de Gestión Jurídica

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