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CONCEPTO 007182 int 812 DE 2025

(junio 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 11 de junio de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto Sobre las Ventas - IVA
DescriptoresExención de exportación de servicios por intermediación/mandato de adquirir pautas publicitarias para utilizarlas de manera exclusiva fuera del país.
Fuentes FormalesLITERAL C) DEL ARTÍCULO 481 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Mediante el radicado de la referencia solicita se aclare, si la prestación de un servicio por parte de un responsable del IVA residente en Colombia, consistente en encargarse por un acuerdo entre las partes y/o mediante un mandato, el de intermediar para que desde Colombia se contraten y/o adquieran a proveedores del exterior, servicios de pautas publicitarias para sus clientes foráneos, con el fin de ser ejecutados o disfrutados por éstos en el exterior, se constituye en una exportación de servicios exenta de IVA, en los términos del literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario.

3. El pronunciamiento oficial de este despacho relacionado con la exportación de servicios exentos, ha reiterado y dilucidado el tema bajo la interpretación oficial[3] de la norma del Estatuto Tributario vigente[4], definiendo lo que se considera como servicios exentos con derecho a devolución bimestral y precisando que corresponden a:

1- Los que sean prestados en el país.

2- Se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia,

3- Cumplan los requisitos que señale el reglamento.

4- Y sus documentos soporte que acrediten debidamente la existencia de la operación se conserven por el tiempo estipulado por la norma tributaria, para cuando la entidad DIAN los requiera.

4. Tratándose de los servicios y la forma contractual empleada para su desarrollo y frente a lo consultado, se tiene que en el contrato de intermediación una persona media entre oras para concretar negocios. En el contrato de mandato una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta otra[5]. Para este despacho estas actividades se ajustan a la noción de servicios, aplicable para efectos tributarios[6].

5. Así las cosas, el servicio de intermediación o mandato, este último según los aspectos señalados en los antecedentes de la consulta, estaría exento del IVA respecto a la proporción que corresponde al valor de la comisión[7] percibida en la medida que cumplan las condiciones previstas por el literal c) del articulo 481 del Estatuto Tributario, su reglamento[8] y la jurisprudencia[9], tal servicio podrá considerarse como exportación exenta del IVA y deberá documentarse para los efectos fiscales correspondientes.

6. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la Resolución DIAN 91/2021

2. De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la Resolución DIAN 91/2021.

3. Concepto 906453 - int 1059 del 22/08/2022, oficio 900967 - int 153 del 08/02/2022, Oficio 056917 del 09/09/2013, Concepto 067578 del 23/10/2013, Concepto 005846 int 702 del 26/08/ 2024, Concepto 082625 del 26/12/2013)

4. Cfr. Literal c) del Art. 481 del Estatuto Tributario.

5. En materia comercial, el Estatuto Mercantil en sus artículos 833 y 1262 dispone:

Artículo 833:

"Los negocios jurídicos propuestos o concluidos por el representante en nombre del representado, dentro del límite de sus poderes, producirán directamente efectos en relación con este.

La regla anterior no se aplicará a los negocios propuestos o celebrados por intermediario que carezca de facultad para representar." Artículo 1262:

"El mandato comercial es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta otra.

El mandato puede conllevar o no la representación del mandante.

Conferida la representación, se aplicarán además las normas del capítuloII de este libro."

6. Cfr. artículo 1.3.1.2.1. del Decreto 1625 de 2016, Sentencia 19093 05/03/2015 del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P. Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.

7. Concepto 00001 del 19/06/2003, Descriptor 1.5 Páginas 144-145

8. Artículos 2.10.2.6.11. y 2.10.2.6.12. del Decreto 1080 de 2015:

Artículo 2.10.2.6.11. Servicios exentos con derecho a devolución. Conforme con lo previsto en el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario, se consideran exentos del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución, los servicios prestados desde Colombia hacia el exterior para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en el país.

(...)

Para efectos de lo dispuesto en el inciso 1o del presente artículo, se entiende por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, aquellas que siendo residentes en el exterior y no obstante tener algún tipo de vinculación económica en el país, son beneficiarios directos de los servicios prestados en el territorio nacional, para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior.

Artículo 2.10.2.6.12. Requisitos de la exención. Para efectos de acreditar la exención del IVA por la exportación de servicios de que trata el artículo anterior del presente decreto, el prestador del servicio o su representante legal, si se trata de una persona jurídica, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar inscrito como exportador de servicios en el Registro Único Tributario (RUT).

2. Conservar los siguientes documentos:

a) Facturas o documentos equivalentes expedidos de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y disposiciones reglamentarias;

b) Al menos, uno de los siguientes tres documentos que acrediten la exportación: (...)

c) Certificación del prestador del servicio o su representante legal, manifestando que el servicio fue prestado para ser utilizado o consumido exclusivamente en el exterior y que dicha circunstancia le fue advertida al importador del servicio, salvo que se trate de los servicios señalados en el inciso 2o del artículo 1o del presente decreto, los cuales no se encuentran sujetos al cumplimiento del presente requisito.

Para el trámite de la solicitud de devolución y/o compensación no se requerirá el registro del contrato o documento equivalente.

(...)

En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos mencionados en el presente artículo para considerar el servicio exento, el prestador del servicio será responsable del impuesto sobre las ventas no facturado.

9. Sección Cuarta Consejo de Estado. Sentencia con Radicado N° 25000233700020190060401 (27317) del 19 de julio de 2023:

(...)

Parte la Sala de reiterar que un servicio se entiende utilizado en el exterior cuando el beneficio, provecho o utilidad derivado del mismo tiene lugar por fuera del territorio nacional, esto a partir de que las actividades que constituyen el servicio, cuya exportación se reclama, hayan sido ejecutadas en Colombia, pues esto hace parte de las premisas del beneficio previsto en el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario. (...) (énfasis propio).

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