OFICIO 71251 DE 2012
(noviembre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C.
Oficio No. 100208221-00 000/798
Señor
JIMMY CLAVIJO
Representante Aduanero
Agencia de Aduanas Abe Repecev S. A. Nivel 1
Av. Calle 24 No. 95-12 Bodega 45
Bogotá
Ref.: Radicado 55734 del 10/07/2012
Tema | Aduanas |
Descriptores | Documentos Soporte |
Fuentes formales | Decreto 2685 de 1999, Artículo 121. Resolución 4240 de Artículo 370 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias del orden nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Se consulta, conforme a lo señalado en el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, si en la importación de mercancía elaborada en zona franca deben conservarse, como documentos soporte de la declaración de importación, todos los documentos de transporte internacional y las facturas comerciales con los cuales ingresaron las materias primas a zona franca utilizados para elaborar el bien final o, en su lugar, el formulario de movimiento de mercancías y el certificado de integración.
En el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999 se listan los documentos soporte de la declaración de importación que el declarante está obligado a conservar, en original, durante cinco (5) años, a partir de la presentación y aceptación de la declaración, entre otros:
a) Registro o licencia de importación que ampare la mercancía, cuando a ello hubiere lugar;
b) Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella;
c) Documento de transporte;
d) Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales;
e) Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales, cuando hubiere lugar;
f) Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella;
g) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera* o apoderado y,
h) Declaración Andina del Valor y los documentos soporte cuando a ello hubiere lugar.
i) Declaración de exportación o el documento que acredite la operación de exportación ante la autoridad aduanera del país de procedencia de la mercancía, en los eventos en que la Dirección de Impuestos y Aduanas así lo exija
j) Las autorizaciones previas establecidas por la Dian para la importación de determinadas mercancías.
k) Documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal cuando los documentos de transporte y demás documentos soporte de la operación de comercio exterior se consignen, endosen o expidan, según corresponda, a nombre de un Consorcio o de una Unión Temporal.
Frente a operaciones de zonas francas permanentes con destino al territorio aduanero nacional, surge por mandato expreso del artículo 401 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 1 del Decreto 383 de 2007, la obligación de conservar el certificado de integración de materias primas e insumos nacionales y extranjeros que expida el usuario operador de la zona franca. De otra parte el artículo 370 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 4 de la Resolución 5532 de 2008 que cuando la mercancía ingresa de zona franca al resto del territorio aduanero nacional, en la casilla correspondiente al manifiesto de carga se consignará el que corresponda al asignado al formulario de movimiento de mercancías en zona franca que autorice el usuario operador para la salida de dicha zona y en la casilla correspondiente al número del documento de transporte, cuando se trate de mercancías que ha sido elaborada o transformada en zona franca, se anotará el número del certificado de integración expedido por el usuario operador.
Ahora bien, esta Subdirección se pronunció, concepto 072362 del 13 de septiembre de 2007, respecto de si el certificado de integración hace las veces de la factura, concluyendo que "La introducción de mercancías transformadas en Zonas Francas Permanentes al resto del Territorio Aduanero Nacional es una importación y como tal se somete a los requisitos de este régimen; por tal razón, deben presentarse los documentos soporte establecidos en el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, entre ellos la factura comercial.
En efecto, señala el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999 que para efectos aduaneros, el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación a conservar por un período de cinco años, el original de los documentos soporte que la norma enlista, dentro de los cuales se encuentra la factura comercial cuando a ella hubiere lugar.
Por su parte, el artículo 401 del Decreto 2685 de 1999, señala que el Certificado de Integración de las materias primas e insumos nacionales o extranjeros utilizados en el respectivo proceso, expedido por el Usuario Operador, constituye documento soporte de la Declaración de Importación.
Como lo señaló la Subdirección Técnica Aduanera en Concepto 0171 del 25 de Junio de 2007, "Respondiendo a la pregunta formulada, el certificado de integración no hace las veces de factura comercial, como ya se manifestó se trata de documentos de naturaleza y propósitos distintos y con funciones propias. No puede el uno sustituir al otro, así los dos consignen información determinante desde sus respectivos ángulos de operabilidad para una correcta determinación de la base gravable y liquidación de los tributos aduaneros y tengan la calidad de documentos soporte, bien de la Declaración de Importación y (o) de la Declaración Andina del Valor, según corresponda.”
Vale la pena precisar que con ocasión de su escrito, consultamos a la Subdirección Técnica Aduanera respecto de la factura soporte que se debe presentar al momento de la importación de mercancías, oficina que respondió mediante oficio 100.227.341-0313 del 17 de octubre de 2012, del cual anexo copia, y de cuyos apartes destacamos lo siguiente:
"...el precio pactado en la última venta, sea ésta el resultado de una venta sucesiva o no, es el que se emplea para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, conforme a lo indicado en el artículo 7 del Reglamento Comunitario adoptado por la Resolución 846 de la CAN y el Comentario 22.1 del Comité Técnico de Valoración. En consecuencia, la factura comercial o documento soporte de la negociación que da origen a la importación es la que se presenta ante la Entidad en cumplimiento de lo previsto en el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999.
En el escrito al que ha hecho referencia, la Subdirección Técnica aduanera concluyó:
"Si una mercancía elaborada en zona franca se vende en dicho lugar para su importación al resto del territorio nacional, la factura, contrato o documento que haga sus veces, será el que soporte del precio realmente pagado o por pagar declarado para la determinación del valor en aduanas de tales mercancías" y,
"Las facturas de las materia primas introducidas a la zona franca para la producción de un bien que luego va a ser importado al resto del territorio nacional, son el soporte de los registros contables realizados por la empresa”.
Así pues, para las importaciones de mercancías transformadas en las Zonas Francas Permanentes al resto del Territorio Aduanero Nacional, se deben presentar los documentos soporte de que trata el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, incluyendo la factura comercial que expida el usuario de zona franca, la declaración andina del valor, el certificado de integración y el formulario de movimiento de mercancías.
De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co < http://www.dian.gov.co>. la base de conceptos en materia tributarla, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica" dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)