OFICIO 70606 DE 2009
(agosto 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D. C.
Oficio No. 100208221-00 355
Señora
DIANA LUZ CHAPARRO ORTEGA
Representante Legal (S)
Siacomex
Carrera 70C No. 48 A- 42
Bogotá D. C.
Ref.: Consulta aduanera radicado número 60966 de 14/07/2009
Cordial saludo Sra. Diana,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, esta Subdirección es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Pregunta, si la declaración andina de valor en aduanas se debe desglosar de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 27-2 del Decreto 2685 de 1999, o debe entenderse cumplida esta obligación con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 121 ibídem.
Lo anterior teniendo en cuenta que en las casillas 25 y 26 de la declaración andina de valor quedan consignados el número de aceptación y fecha respectivamente de la correspondiente declaración de importación? Al respecto se precisa:
El artículo 27-2 del Decreto 2685 de 1999 adicionado por el artículo 1 del Decreto 2883 de 2008, acorde con el artículo 121 ibídem, señala que: las agencias de aduanas en ejercicio de su actividad, tienen entre otras, la obligación de registrar el número y fecha de levante, inmediatamente obtenido, en el original de cada uno de los documentos soporte de la declaración de importación, así como el número y fecha de presentación y aceptación efe la declaración de importación.
Y el Parágrafo del artículo 121 ibídem dispone; "En el original de cada uno de los documentos soporte que deben conservarse de conformidad con el presente artículo, el declarante deberá consignar el número y fecha do la presentación y aceptación de la Declaración de Importación a la cual corresponden..."
Por otra parte la doctrina ha reiterado el criterio sobre el momento en que surge la obligación para el declarante de consignar en cada uno de los documentos soporte, el número y fecha de la presentación y aceptación de la declaración de importación a la cual corresponden:
El Concepto Jurídico No. 134 de 2001 precisó que, ésta disposición había que interpretarse en concordancia con el numeral 3 del artículo 482 y parágrafo 121 del Decreto 2685 de 1999, por cuanto éste último, al referirse concretamente, al número y fecha de la declaración de importación, hacía referencia al de la fecha de la presentación y aceptación de la declaración y por lo tanto, el momento a partir del cual debían registrarse tales datos, lo determinaba el momento en que la declaración fuera aceptada.
Por su parte el Concepto Jurídico No. 034 de 2006 señaló: "Sobre el particular considera este Despacho que ante la falta de una armonización normativa entre los artículos citados, se podría plantear una derogación tácita del aparte del parágrafo del artículo 121 citado, en el que se hace referencia al número y fecha de la aceptación de la declaración de importación a efectos de dar prevalencia al número y fecha de levante, por ser el literal g) del artículo 26 del Decreto 2685 de 1999, norma posterior y contraria al parágrafo citado. Sin embargo, teniendo en cuenta que por una parte este parágrafo instituye una obligación para todo aquel que ostente la calidad de declarante, y por otra, que no todo declarante es una Sociedad de Intermediación aduanera, habida cuenta de los casos excepcionales de importación directa previstos en el artículo 11 del mentado Decreto, no puede hablarse de una derogatoria tácita.
En consecuencia, este Despacho concluye que la obligación prevista en el literal g) del artículo 26, del Decreto 2685 de 1999 constituye una norma especial para ser aplicada a las sociedades de intermediación aduanera, y el parágrafo del artículo 121, norma especial para ser aplicada a quien ostente la calidad de declarante.
Al ostentar la doble condición de Sociedad de intermediación Aduanera y de declarante, tales sociedades se enmarcan en el sujeto activo de la obligación prevista en las dos normas mencionadas y por ende con el deber de cumplirlas..."
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos; "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina