CONCEPTO ADUANERO 34 DE 2006
(Junio 14)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Oficina Jurídica-División de Normativa y Doctrina Aduanera
Bogotá, D.C. 14 JUN. 2006
Señor
OSCAR GOMEZ BASTIDAS
Director de Comercio Exterior
World Customs S.I.A. S.A.
Carrera 106 No. 15-25 Lote 123
Manzana 18 Zona Franca
Bogotá
Ref.: Radicados 3991 de enero 18 de 2006, 6395 de 25 de enero de 2006 y 29021 de marzo 27 de 2006.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
TEMA: Aduanas
DESCRIPTORES: DOCUMENTOS SOPORTE
FUENTES FORMALES: Decreto 2685 de 1999, arts. 26. 121, 123 y 482
PROBLEMA JURIDICO:
¿Cuál es el número y fecha que deben registrar las Sociedades de Intermediación Aduanera en los documentos soporte de la declaración de importación y en que momento debe darse cumplimiento?
TESIS JURIDICA:
En los documentos soporte de la declaración de importación las Sociedades de Intermediación Aduanera deben colocar el número y fecha de la presentación y aceptación de la declaración de importación y el número y fecha del levante de la misma y debe darse cumplimento tan pronto sean asignados por la autoridad aduanera, pero para efectos de no imponer la sanción prevista en el numeral 3.1 del artículo 482 del Decreto 2685 de 1999, bastará que se cumpla cualquiera de las dos obligaciones.
INTERPRETACION JURIDICA:
El artículo 26 del Decreto 2685 de 1999 contemplaba las obligaciones a cargo de las Sociedades de Intermediación Aduanera, obligaciones que con ocasión de la expedición del Decreto 3600 de 2005 fueron objeto de reglamentación en dos disposiciones diferentes: el artículo 26 y el artículo 26-1.
En el original artículo 26 del Decreto 2685 de 1999, el literal f) contemplaba la obligación de registrar en el original de cada uno de los documentos soporte el número y fecha de la declaración de importación a la cual corresponde, sin precisar a qué se refería con número y fecha de la declaración de importación, de ahí que, la División de Normativa y Doctrina Aduanera, mediante concepto jurídico 134 de 2001 precisara que, ésta disposición había que interpretarse en coordancia (sic) con el numeral 3 del artículo 482 y parágrafo 121 (sic) del Decreto 2685 de 1999, por cuanto éste último., al referirse concretamente, al número y fecha de la declaración de importación, hacía referencia al de la fecha de la PRESENTACIÓN Y ACEPTACION DE DICHA DECLARACIÓN y por lo tanto, el momento a partir del cual debían registrarse tales datos, lo determinaba el momento en que la declaración fuera aceptada.
Con la modificación propuesta al artículo 26 del Decreto 2685 de 1999 surge la inquietud respecto a cuál es el número que debe registrarse en los documentos soporte, por cuanto el literal g) del artículo 26, se refirió expresamente al registro del número y fecha de LEVANTE, en contraposición a lo establecido en el parágrafo del artículo 121 del mismo Decreto, que como se comentó, hace referencia al número y fecha de presentación y aceptación de la declaración.
Sobre el particular considera este Despacho que ante la falta de una armonización normativa entre los artículos citados, se podría plantear una derogación tácita del aparte del parágrafo del artículo 121 citado, en el que se hace referencia al número y fecha de la aceptación de la declaración de importación a efectos de dar prevalencia al número y fecha de levante, por ser el literal g) del artículo 26 del Decreto 2685 de 1999, norma posterior y contraria al parágrafo citado. Sin embargo, teniendo en cuenta que por una parte este parágrafo instituye una obligación para todo aquel que ostente la calidad de declarante, y por otra, que no todo declarante es una Sociedad de Intermediación aduanera, habida cuenta de los casos excepcionales de importación directa previstos en el artículo 11 del mentado Decreto, no puede hablarse de una derogatoria tácita.
En consecuencia, este Despacho concluye que la obligación prevista en el literal g) del artículo 26 del Decreto 2685 de 1999 constituye una norma especial para ser aplicada alas sociedades de intermediación aduanera, y el parágrafo del artículo 121, norma especial para ser aplicada a quien ostente la calidad de declarante.
Al ostentar la doble condición de Sociedad de Intermediación Aduanera y de declarante, tales sociedades se enmarcan en el sujeto activo de la obligación prevista en las dos normas mencionadas y por ende con el deber de cumplirlas.
Sin embargo, para efectos de la sanción prevista en el numeral 3.1 del artículo 482 del Decreto 2685 de 1999, habida cuenta que tal norma, al consignar el tipo infractor, hace referencia de manera genérica al número y fecha de la declaración de importación, este Despacho estima que siendo los datos requeridos en el literal g) del artículo 26 y en el parágrafo del artículo 121 del Decreto 2685 de 1999 igualmente válidos para las Sociedades de Intermediación aduanera, no habrá lugar a imponer sanción si tales sociedades cumplen cualquiera de las dos normas e una sola, pues lo que la norma pretende al consagrar tanto la obligación como la infracción es la evitar el doble uso que se puedan dar de los documentos soportes utilizados en una importación.
En consecuencia este despacho precisa que en los documentos soporte de la declaración de importación las Sociedades de Intermediación Aduanera deben colocar el número y fecha de la presentación y aceptación de la declaración de importación y el número y fecha del levante de la misma y debe darse cumplimento tan pronto sean asignados por la autoridad aduanera, atendiendo lo argumentos expuestos en el concepto 049 de 2004, pero, para efectos de no imponer la sanción prevista en el numeral 3.1 del artículo 482 del Decreto 2685 de 1999, bastará que se cumpla cualquiera de las dos obligaciones.
Atentamente,
GRETTY PATRICIA LOPEZ ALBÁN
Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera