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OFICIO 7041 DE 2019

(marzo 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 009869 del 19/02/2019

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, en ejercicio de funciones relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas tributarias de competencia de la DIAN

En el radicado se pregunta sí el oficio 0820 <17056> del 25 de agosto del 2017, se encuentra vigente respecto a la parte III que trata sobre el servicio excluido en el servicio de mantenimiento a distancia de programas y equipos?

Sea lo primero mencionar que la Ley 1943 de 2018 en su artículo 10, modificó el artículo 476 del Estatuto Tributario, para lo cual se hace el siguiente cuadro comparativo:

Modificación Ley 1943 de 2018
Antes de la modificación de la Ley 1943 de 2018
A ti. 476. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventasArt. 476. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas
21. Suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing).21. Suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing) y mantenimiento a distancia de programas y equipos.

Del cuadro anterior, se puede observar de manera clara e inequívoca el legislado eliminó de los servicios excluidos el mantenimiento a distancia de programas y equipos, a su vez al no existir ninguna referencia sobre este concepto en otras normas sobre IVA, se aplica la regla general en este impuesto que es, que el servicio de mantenimiento a distancia de programas y equipos se encuentra gravado con el Impuesto Sobre las Ventas -IVA a la tarifa general, a partir de la vigencia de la ley 1943 de 2018.

Con base en lo anterior, este despacho concluye que toda la normatividad y doctrina, en especial la parte III del Concepto Unificado 0820 del 25 de agosto de 2017, que hagan mención sobre el servicio excluido de mantenimiento a distancia de programas y equipos no se encuentra vigente, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018.

En los anteriores, se resuelve la consulta.

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://wvw.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ

Directora de Gestión Jurídica

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