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OFICIO 7016753 DE 2017

(junio 27)

Diario Oficial No. 50.287 de 7 de julio de 2017

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

100208221-001045

Bogotá, D.C., 23 de junio de 2017

Doctora

EUFEMIA SEMIRAMY PINEDO FUENTES

Jefe de División de Gestión Jurídica

Calle 22 No.23-17 edificio Manuel Sáenz

Manizales,

Referencia: Radicado 000248 del 15/06/2017.

En atención a su solicitud respecto a algunas inquietudes referentes a la factura de venta, este despacho da respuesta, así:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En atención a su solicitud respecto a las inquietudes referentes a la factura de venta y a la declaración de importación, este despacho da respuesta, así:

“A luz del parágrafo del artículo 504 del Decreto 390 de 2016 el cual estable “La factura de venta o el documento equivalente, expedidos en los términos previstos en el Estatuto Tributario, podrán amparar la mercancía en posesión del consumidor final, siempre y cuando se pueda establecer la relación de causalidad con el vendedor nacional de la misma, y no se trate de vehículos o bienes objeto de registro o inscripción ante otras autoridades de control”.

Expuesto lo anterior se pregunta: ¿Cuál es el alcance de este parágrafo en el caso de que se interponga un recurso en el área jurídica y solo se allegue la factura de venta con el lleno de los requisitos y esta descrita la mercancía aprehendida, suple la factura de venta la declaración aduanera?”.

Respuesta: Al respecto es pertinente precisar que la naturaleza jurídica de la declaración de importación y la factura es diferente, por cuanto la declaración de importación, se constituye en el documento mediante el cual se indica el régimen aduanero aplicable a las mercancías, y consigna los elementos necesarios exigidos por la autoridad aduanera para que la mercancía se entienda amparada, a diferencia de la factura, que es un documento soporte de esta declaración, por lo tanto no se puede deducir en ningún evento que la factura suple o reemplaza la declaración de importación, toda vez que su naturaleza es distinta.

Así las cosas, el parágrafo del artículo 504 del Decreto 390 de 2016, debe entenderse en su sentido literal, esto es, que de manera excepcional la factura de venta que cumpla con los requisitos del ET podrá amparar las mercancías, si y solo si, se demuestre la relación de causalidad con el vendedor nacional de la misma, y no se trate de vehículos o bienes objeto de registro o inscripción ante otras autoridades de control. Por lo tanto en el evento en que el consumidor final cuenta con la declaración de importación y además con la factura de venta, pues será la declaración de importación la que ampara las mercancías, y en el evento en que solo cuente con la factura de venta deberá demostrar la relación de causalidad de conformidad con lo previsto en el artículo 7o de la Resolución 64 de 2016.

“¿Cuándo es presentada una declaración aduanera y una factura de venta en las cuales se describe la mercancía aprehendida, pero no se logró determinar la relación de causalidad entre el vendedor y el consumidor final, es procedente confirmar el acta de aprehensión, aun así la mercancía este amparada en la declaración aduanera?”.

Respuesta: Si una mercancía se encuentra amparada en una declaración de importación y con la factura como documento soporte, no se requiere demostrar la relación de causalidad, ya que la norma solo exige esta prueba cuando el consumidor final solo cuente con la factura.

Según el artículo 504 del Decreto 390 de 2016 la declaración aduanera es uno de los documentos que ampara mercancía extranjera, ¿cuándo solo se aporta este documento, es suficiente la confrontación en los sistemas informáticos de la DIAN? ya que no se logró establecer la cadena comercial.

Respuesta: La relación de causalidad solo se debe demostrar cuando se tipifica la situación consagrada en el artículo 7o de la Resolución 064 de 2016, esto es cuando el consumidor final solo cuente con la factura de venta nacional.

En mi criterio, se denota una incongruencia en la tipificación del hecho, que de tener una factura con el lleno de los requisitos y este descrita la mercancía aprehendida, esta supla la declaración Aduanera, siento este el documento idóneo para demostrar la legal introducción de una mercancía al país, así mismos una vez abierto a pruebas el expediente, la Resolución 000064 en su artículo 7o determina que la factura es un documento soporte pero al momento de un control posterior por parte del área de Fiscalización, que no se podría aplicar plenamente en el proceso de sede administrativa que adelanta la División de Gestión Jurídica al resolver el recurso de reconsideración.

Respuesta: Este despacho considera que no existe incongruencia en la norma, ya que conceptualmente la declaración aduanera, es y seguirá siendo el documento que ampara las mercancías de procedencia extranjera y la factura un documento soporte de está, no obstante el parágrafo del artículo 504 del Decreto 390 de 2016, lo que hace es precisar una situación de carácter excepcional cuando un consumidor final no cuente con la declaración aduanera, sino solamente con la factura de venta, posibilitándole que pueda demostrar la relación de causalidad o nexo comercial con el vendedor nacional, y verificando que la factura o el documento equivalente aportados hayan sido realmente expedidos por este.

Respecto a la inquietud, de que no sea posible aplicarse la situación prevista, esto es el nexo causal, al momento de resolver el recurso de reconsideración, se precisa que el interesado al interponer el recurso de reconsideración puede solicitar, presentar y anexar las pruebas, que considere pertinentes para efectos de demostrar la legal introducción al país de las mercancías, entre otras, la declaración de importación, la factura y aquellas que prueben la relación de causalidad o nexo comercial con el vendedor nacional y que dicha factura haya sido expedida por este. Así las cosas la DIAN, deberá estudiar y tener en cuenta las pruebas al momento de resolver de fondo el recurso.

En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Técnica”-, dando click en el link “Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO.

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