OFICIO 66353 DE 2014
(diciembre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 11 DIC. 2014
100208221- 001423
Ref.: Radicado 57288 del 11/09/2014
De acuerdo con lo establecido por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de este despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación en materia de impuestos nacionales, aduanera, comercio exterior y de control, cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante el radicado de la referencia solicita se le informe si es procedente el reintegro del impuesto sobre las ventas generado por la fabricación y venta de '"cajas compactadoras" para la empresa de Limpieza Metropolitana, el cual fue facturado, recaudado y declarado en su oportunidad. Posteriormente el comprador presenta una Resolución de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, mediante la cual certifica que los elementos señalados son objeto de la exclusión del impuesto sobre las ventas conforme con el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario.
De igual manera solícita se le informe cual es el procedimiento a seguir tanto para el reintegro del IVA como la corrección de las declaraciones.
Ante todo debe precisarse que hasta antes de la vigencia de la Ley 1607 de 2012, el artículo 424-5 del Estatuto Tributario en el numeral 4 consagraba como excluidos del impuesto sobre las ventas:
"4. Los equipos y elementos nacionales o .importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio del Medio Ambiente..."
Esta disposición fue derogada mediante el artículo 198 de la ley 1607 de 2012; no obstante previsión en idéntico sentido fue incluida en el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario.
Ahora bien, respecto de esta exclusión y la oportunidad para acreditar la certificación, esta Oficina se pronunció en su oportunidad, acogiendo los pronunciamientos del Consejo de Estado que declaró la nulidad de unos apartes del Concepto Unificado del Impuesto Sobre las Ventas No 0001 de 2003 en cuanto este creaba una regulación probatoria acerca de la oportunidad en la cual se debía acreditar la certificación expedida por la autoridad ambiental. En tal sentido se expidió el Oficio No. 075990 de Octubre 18 de 2005 en el que se concluyó:
"...la oportunidad en la cual debe acreditarse la certificación expedida por el Ministerio del Medio Ambiente, con el fin de acceder al beneficio de la exclusión del IVA que consagra el artículo 424-5 del Estatuto Tributario, no está limitada al momento de la venta o presentación y aceptación de la declaración de importación, pues tal circunstancia en tanto corresponde efectivamente a un elemento de carácter probatorio no ligado al momento en que surge el hecho generador puede acreditarse con posterioridad a su ocurrencia. Así mismo, el importador que no haya obtenido la certificación previamente y por lo tanto no solicitó en la declaración de importación el beneficio de la exclusión del IVA, puede reclamarlo con posterioridad de conformidad con el procedimiento vigente, allegando la correspondiente certificación....''
Ahora bien, no obstante la derogatoria del numeral 4 del artículo 424-5 señalado y su incorporación por parte del artículo 38 de la ley 1607 de 2012 en el numeral 7 del artículo 424 del E.T. estima este Despacho que dada la idéntica situación jurídica, resultan aplicables las. consideraciones planteadas por el H. Consejo de Estado mediante la Sentencia 13533 de Noviembre 25 de 2004, así como la interpretación plasmada por esta Oficina mediante el Oficio 075990 de octubre 18 de 2005 que se anexa.
De igual manera resulta aplicable lo expresado en el Oficio 004885 de enero 29 de 2014, en el que se precisa el procedimiento que se debe adelantar para efecto del reintegro del impuesto inicialmente causado y la corrección de la declaración respectiva.
En los anteriores términos se resuelve, su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando "Doctrina" y Dirección Gestión Jurídica"
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina