OFICIO 4885 DE 2014
(29 enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE NORMATIVA Y DOCTRINA
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221- 00054
Bogotá, D.C. 29 ENE 2014
Señor
CESAR AUGUSTO VILLAMIL GOMEZ
Director Técnico
COMPAÑIA ENERGIA VERDE DEL FUTURO (EVS) SAS
CR 1 A 19-119 CASA 11
CHIA CUNDINAMARCA
Ref: Radicado 02307 del 09/09/2013
Tema | Impuesto a las ventas |
Descriptores | Devolución de Saldos a Favor |
Fuentes formales | Art. 589 E.T., Decretos 2685 de 1999 y 2277 de 2012 |
Cordial saludo señor Villamil:
De acuerdo con lo establecido por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de este despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación en materia de impuestos nacionales, aduanera, comercio exterior y de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto, procedimiento y tiempo con que se cuenta para la devolución del pago del impuesto sobre las ventas, pagado sobre bienes del “numeral 4o del artículo 424-7” del Estatuto Tributario, cuando la certificación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo se aporta con posterioridad:
- A la operación de venta
- Al pago del IVA en la importación
Sobre el particular se considera:
De manera previa es preciso señalar que la norma que contenía la exclusión de IVA respecto de los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, era el numeral 4 del artículo 424-7 <sic 424-5> del Estatuto Tributario, norma derogada por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012.
Durante la vigencia de la norma, es importante señalar que el problema jurídico planteado fue materia de análisis a través del Oficio 040724 del 7 de junio de 2011, en los siguientes términos:
- Una vez pagado el IVA respecto de la adquisición de bienes excluidos, y en virtud de la posterior obtención de la correspondiente certificación del Ministerio, el valor del tributo puede ser recuperado por quien lo pagó, presentando para el efecto al vendedor la solicitud de reintegro allegando como prueba la certificación que acredite la calidad de los bienes conforme a lo previsto en la norma pertinente.
- El vendedor una vez efectúe el reintegro del valor del tributo procederá a efectuar los ajustes contables, corrigiendo la declaración tributaria correspondiente al periodo en el que se realizó la operación.
- En el evento en que el cobro y el reintegro del impuesto se produzcan en el mismo periodo y antes de que se presente la respectiva declaración, no habrá lugar a la corrección de la declaración.
- El artículo 589 del Estatuto Tributario establece el procedimiento para la corrección de las declaraciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor, en los términos allí establecidos.
- Una vez proferida la liquidación oficial de corrección, el responsable puede solicitar la devolución y/ o compensación, de conformidad con lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 850 del Estatuto Tributario y en los artículos 10 y 11 del Decreto 2277 de 2012.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando "Doctrina" y Dirección Gestión Jurídica".
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina